1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JENNIFFER ANDREA GATICA ANTINAO (ACUM/N°PENAL 2141-2024)

Rol

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O - 119 - 2023 del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, los jueces titulares señor Claudio Henríquez Alarcón, señora María Isabel Pantoja Merino y señor Rodrigo Palma Ruiz, dictaron sentencia con fecha 27 de marzo de 2024, mediante la que, en lo que interesa, se condenó a las acusadas Ignacia Ramsay Cáceres Cid a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, y a Jennifer Andrea Gatica Antaino a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, como autoras del delito consumado de incendio en lugar habitado, previsto y sancionado el artículo 475, cometido el día 24 de diciembre de 2022, en la comuna de Cerro Navia, de la ciudad de Santiago, sin costas. No se les concedió pena sustitutiva alguna contemplada en la Ley N° 18.216, por lo que deberán cumplirla en forma efectiva, reconociéndose como abono a su cumplimiento el tiempo que estuvieron sometidas a prisión preventiva, que en la misma sentencia se consigna. En contra del referido fallo, en Ingreso Rol N° 2140-2023 Penal, el abogado defensor de confianza Aníbal Griño Huidobro, por la condenada Ignacia Ramsay Cáceres Cid, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal única de nulidad prevista en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y artículo 297, todas normas del Código Procesal Penal, ya que la sentencia ha omitido la exposición clara, lógica y completa de los hechos que se dieron por probados y la valoración de los medios de prueba en que se fundamentaron sus decisiones, vulnerando las reglas de la sana crítica. Por otra parte, también por Ingreso Rol N° 2141-2023 Penal, el defensor penal privado Luis Bahamonde Muñoz, por la sentenciada Jenniffer Andrea Gatica Antinao, interpuso recurso de invalidación, fundado en la causal establecida en el artículo 374 letra e), cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c),

Fundamentos

Considerando: A.- En cuanto al recurso de nulidad de Jennifer Andrea Gatica Antinao. Primero: Que atendida la incomparecencia del abogado Luis Bahamonde Muñoz, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 358 inciso segundo del Código Procesal Penal, se declaró abandonado el recurso de nulidad interpuesto a favor de la acusada Gatica Antinao. B.- En cuanto al recurso de nulidad de Ignacia Ramsay Cáceres Cid. Segundo: Que el recurso de nulidad denuncia infracción del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, por cuanto la sentencia no cumple con lo dispuesto en la letra c) del artículo 342 del mismo texto legal, al haber efectuado una valoración de los medios de prueba infringiendo lo dispuesto en el artículo 297 del citado Código. Sostiene que aquella desestimó la absolución solicitada por la defensa y decidió, por el contrario, condenarla, arribando a esta convicción con la contradictoria prueba aportada por el Ministerio Público. Tercero: Que el tribunal de la instancia tuvo por acreditado en su considerando noveno de la sentencia el siguiente hecho: “Que el día 24 de diciembre del año 2022, alrededor de las 02:00 de la madrugada aproximadamente, las acusadas JENNIFFER ANDREA GATICA ANTINAO e IGNACIA RAMSAY CACERES CID, en compañía de otros sujetos no identificados, llegaron hasta el exterior del inmueble ubicado en calle Los Conquistadores N° 8673, departamento N° 304, en la comuna de Cerro Navia, arrojaron piedras y luego un elemento inflamable por la ventana, hacia el interior del inmueble el cual prendió fuego a un sillón existente en el lugar provocando un incendio que afectó a la totalidad del departamento con riesgo de propagarse a los demás departamentos del edificio que se encontraba habitado en ese momento. Además, al momento de causar el incendio en el departamento siniestrado, se encontraba en el interior la víctima Testigo reservado 6, quien, al tratar de salir del lugar, resultó con lesiones consistentes en eritema en región nasal y pérdida de epidermis, de carácter leve”. Cuarto: Que el recurrente, para instalar su causal de invalidación, sostiene que la sentencia de la cual reclama ha vulnerado el principio de la lógica de la razón suficiente, pues la condena de la acusada carece de la debida fundamentación, constituyendo una sentencia incompleta y ajena a las máximas de la experiencia. Indica que el tribunal a quo, ha omitido el contenido completo de la prueba rendida y de su valoración para dar por probado los hechos de modo autónomo. Refiere en primer término, que existe omisión en la valoración de la prueba, respecto de las alegaciones de descargo y teoría de la defensa discutida, en diferentes puntos sustanciales. En cuanto al testigo número 6, este expresa ante carabineros en una primera declaración que se encontraba en el segundo piso del departamento y que bajó hasta el primer piso, cuando sintió olor a humo, sin embargo, en estrados señaló que estaba ubicabo en el primer piso y vio las siluetas de las person

Fallo

fallo que dirima el conflicto sometido a su decisión y cuyo fundamento último reside en la garantía del debido proceso, deber que resulta exigible tanto respecto a los antecedentes de hecho, como de los fundamentos jurídicos que avalan la resolución del tribunal. Sexto: Que el artículo 374, letra e), del Código Procesal Penal, establece que el juicio y la sentencia serán siempre anulados cuando en la en esta se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e). Por su parte, la letra c) de esta última norma, señala que la sentencia definitiva contendrá la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297; de tal modo que el razonamiento utilizado por el tribunal para alcanzar sus conclusiones sea reproducible. Séptimo: Que de lo indicado en las motivaciones que anteceden, es posible afirmar que por el medio de impugnación contenido en el recurso en análisis, únicamente es revisable la estructura racional del juicio o el discurso valorativo sobre los principios desde la perspectiva de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimiento científicamente afianzados, de manera tal que el recurso sólo puede ser acogido si el tribunal determina su convicción sobre la base de criterios arbitrarios o irrac

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT O - 119 - 2023 del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, los jueces titulares señor Claudio Henríquez Alarcón, señora María Isabel Pantoja Merino y señor Rodrigo Palma Ruiz, dictaron sentencia con fecha 27 de marzo de 2024, mediante la que, en lo que interesa, se condenó a las acusadas

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