BARRA CASTILLO BASTIÁN ANDRÉS / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Virginia Castillo Zapata, quien recurre de amparo en favor de su hijo Bastián Andrés Barra Castillo, en contra de Gendarmería de Chile, fundado en que la vida del amparado se encuentra en peligro dentro del Complejo Penitenciario de Valparaíso, al haber sido apuñalado en su brazo, y actualmente se encuentra en el módulo de aislamiento N° 108. Además, señala que hace cuatro meses que no ve a su hijo, pues ella reside en la comuna de Quilicura, por lo que solicita que lo trasladen a Santiago o San Antonio, de lo contrario lo van a matar en el interior del establecimiento de Valparaíso. A folio 1 y 7, constan informes de la Dirección Regional de Valparaíso de Gendarmería de Chile, señalando que el amparado se encuentra recluido en el módulo N° 108 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, establecimiento al que fue trasladado desde el Complejo Penitenciario de San Antonio, tras ser considerado un interno con alta jerarquía carcelaria entre sus pares, siendo denunciado por dos de ellos por hostigamientos y amenazas, por lo que no es posible reubicarlo en San Antonio. En cuanto al traslado a Santiago, indican que ello es resorte de la Dirección Nacional del Servicio. A folio 17, informa la Jefa del Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, explicando que el interno no cumple con los requisitos para ser trasladado al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, pues no tiene buena conducta en a lo menos los últimos dos bimestres, además de contar con una condena superior a un año. En cuanto al traslado al establecimiento Colina II, explica que dicho Centro posee una sobrepoblación del 162%, por sobre la capacidad de reclusión, no contando con espacios para recibir internos de otras regiones del país, haciendo presente que el amparado ya estuvo recluido en Colina II en los años 2016 y 2020, unidad en la que cometió ocho faltas al ré
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, el presente recurso se justifica ante la amenaza a la seguridad individual del amparado, quien habría sido apuñalado y amenazado por otros internos del Complejo Penitenciario de Valparaíso, motivo por el cual, su madre solicita que sea trasladado a un establecimiento penitenciario en Santiago o en San Antonio, con la finalidad de resguardar su integridad. Tercero: Que, sin perjuicio de no haberse acreditado que el interno esté siendo objeto de vulneraciones dentro del establecimiento penitenciario de Valparaíso, atendido lo expuesto por la Dirección Regional de Valparaíso, se ha verificado que la recurrida se encuentra resguardando la seguridad del interno, en cumplimiento del mandato legal establecido en el artículo 6° inciso tercero del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, ya que ha procedido con el cambio de dependencia al módulo 108. Cuarto: Que, además, la Dirección Nacional ha señalado que, debido a la calidad de aislado del interno y los problemas de convivencia que éste ha presentado en el establecimiento penitenciario de Valparaíso, propone como alternativa el traslado del amparado hacia el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, se aprecia que la recurrida ha actuado dentro del ámbito de su competencia, pues de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de Establecimiento Penitenciarios, es facultad de Gendarmería de Chile trasladar a los internos cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto, motivo por el cual se rechazará el recurso de amparo, como que se dirá en lo resolutivo de esta sentencia.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Bastián Andrés Barra Castillo, en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, atendido el mérito de lo informado por la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, y estimando esta Corte que el traslado del amparado al Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, permite resguardar de mejor manera la seguridad del interno, gestiónese dicho traslado por Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N° Amparo-802-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Virginia Castillo Zapata, quien recurre de amparo en favor de su hijo Bastián Andrés Barra Castillo, en contra de Gendarmería de Chile, fundado en que la vida del amparado se encuentra en peligro dentro del Complejo Penitenciario de
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