CEVA FREIGHT MANAGEMENT LOGISTICA DE CHILE LIMITADA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENT
Rol
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En los autos sobre reclamación de multa administrativa caratulados “Ceva Freight Management Logística de Chile Limitada / Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente” del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT I-382-2022, por sentencia de catorce de julio de dos mil veintitrés se rechazó, sin costas, la reclamación de multa administrativa en contra de la resolución de multa N° 1311-5742/22. Contra ese fallo recurrió de nulidad la parte reclamante, por la causal establecida en el literal e) del artículo 478 del Código del Trabajo por estimar que la sentencia omitió analizar toda la prueba rendida, por lo que solicita que se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que acoja su reclamo, con costas de la causa y del recurso. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la reclamante funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el literal e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia “se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda”, alegando infracción del numeral 4° del artículo 459 del mismo cuerpo, tras no haber analizado el sentenciador toda la prueba rendida. Alega que el tribunal de la instancia omitió por completo hacer referencia a la totalidad de la documentación ofrecida e incorporada por su parte, particularmente los anexos de contrato de trabajo de las trabajadoras separadas, instrumentos que estima revisten la relevancia suficiente y determinante para llevar a una conclusión totalmente opuesta a la del tribunal. Indica que en ellos se aprecia que las trabajadoras fueron reincorporadas y que no habían informado de su embarazo al empleador. Refiere que la declaración de la testigo Mariam Godoy Mejías quien, contrariamente a lo que afirma la sentencia, da cuenta de que lo señalado en los anexos es efectivo y que ni las propias trabajadoras sabían de su estado de embarazo al momento del despido. Dice que no incurrió en las infracciones cursadas, que resulta imposible y de toda lógica que quien desconoce un hecho, que a su vez da lugar a la hipótesis normativa del fuero maternal, pueda a su vez infringirla, como ocurrió en este caso, circunstancia que considera importante toda vez que la resolución de multa que fue confirmada por la resolución exenta recurrida tiene como supuesto fáctico base el hecho de separar a una trabajadora dependiente amparada con fuero maternal, no por negarse a reincorporarla como parece entender equivocadamente la sentencia. Además, indica que el propio tipificador de infracciones de la Dirección del Trabajo señala que los hechos acreditados en autos son diversos. Afirma que no obstante haberse incorporado al juicio medios probatorios de carácter concluyente para efectos de acreditar la ignorancia del estado de embarazo de la trabajadora despedida y, por lo tanto, no había separación ilegal, ello no fue considerado por el sentenciador; ni siquiera hizo referencia al mismo en la sentencia, omitiendo por completo su existencia, lo que importó que el rechazo de su reclamo. Finalmente, asevera que el vicio denunciado influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que si el tribunal hubiese analizado los anexos de contrato referidos habría determinado acoger el reclamo de autos. Segundo: Que para que pueda prosperar la causal del artículo 478 letra e) en su hipótesis de omisión o falta de análisis de toda la prueba rendida, el recurso debe cumplir con las siguientes exigencias: (a) que el sentenciador haya omitido el análisis de determinados medios de prueba en su sentencia; (b) que el recurrente singularice los medios de prueba omitidos; y (c) que el recurrente, además, demuestre como es
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte reclamante, por la causal establecida en el literal e) del artículo 478 del Código del Trabajo por estimar que la sentencia omitió analizar toda la prueba rendida, por lo que solicita que se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que acoja su reclamo, con costas de la causa y del recurso. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la reclamante funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el literal e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia “se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda”, alegando infracción del numeral 4° del artículo 459 del mismo cuerpo, tras no haber analizado el sentenciador toda la prueba rendida. Alega que el tribunal de la instancia omitió por completo hacer referencia a la totalidad de la documentación ofrecida e incorporada por su parte, particularmente los anexos de contrato de trabajo de las trabajadoras separadas, instrumentos que estima revisten la relevancia suficiente y determinante para llevar a una conclusión totalmente opuesta a la del tribunal. Indica que en ellos se aprecia que las trabajadoras fueron reincorporadas y que no habían informado de su embarazo al empleador. Refiere que la declaración de la te
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Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: En los autos sobre reclamación de multa administrativa caratulados “Ceva Freight Management Logística de Chile Limitada / Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente” del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT I-382-2022, por sentencia de catorce de julio de dos mil veintitrés se rechazó, sin costas, la reclamación de
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