CÁCERES/FORESTAL ARAUCO S.A
Rol
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, con fecha catorce de mayo de dos mil veinticuatro comparece la abogada ANDREA VILLEGAS CONTRERAS, en representación de don LUIS ALEJANDRO CÁCERES GUIÑEZ, empresario transportista, deduciendo acción constitucional de protección, en contra de FORESTAL ARAUCO S.A., por vulnerar sus garantías constitucionales de los numerales 2, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En relación a los hechos, señala que su representado es transportista de carga, desempeñándose hace más de 15 años en el rubro. Asimismo, ha prestado servicios como transportista independiente a la empresa Transportes Despouse Lobos Ltda. Menciona que su representado, nunca ha incumplido los encargos que las distintas empresas le encomiendan, entregando la carga con toda puntualidad, despachos que en su gran mayoría se deben realizar a FORESTAL ARAUCO, por lo que depende directamente del transporte de la carga a los aserraderos y celulosas de esta última. Luego, sostiene que, el día 22 de febrero del año en curso, al concurrir su representado a efectuar el despacho de madera por encargo de TRANSPORTES DESPOUSE LOBOS a la planta ubicada en Nueva Aldea comuna de Ránquil de FORESTAL ARAUCO, se le comunicó por personal de esta última que no podía ingresar ni entregar la carga por encontrarse “inhabilitado” por la recurrida. Al consultar el motivo de la inhabilitación, se le señaló que debía enviar un correo electrónico al área correspondiente, motivo por el cual estuvo retenido en la planta desde la tarde del 22 hasta la mañana del 23 de febrero de este año, en total incertidumbre de cuál sería el curso a seguir por parte de la recurrida, sin poder retirarse y menos entregar la carga durante varias horas. Así, su representado no sólo se vio impedido de hacer el despacho, sino que tuvo que retornar con el material al predio, asumiendo toda la pérdida económica por el transporte. Cabe señalar que hasta la fecha, su mandante no ha recibido respuesta alguna por part
Fallo
en mérito de lo expuesto, pide tener por evacuado el informe requerido a su representada y, consecuentemente, rechazar el presente recurso de protección en todas sus partes. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 4°.- Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5°.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 6°.- Que, de los documentos allegados al proceso, consta que con fecha 8 de agosto de 2023, Forestal Arauc
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Chillán, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, con fecha catorce de mayo de dos mil veinticuatro comparece la abogada ANDREA VILLEGAS CONTRERAS, en representación de don LUIS ALEJANDRO CÁCERES GUIÑEZ, empresario transportista, deduciendo acción constitucional de protección, en contra de FORESTAL ARAUCO S.A., por vulnerar sus garantías constitucionales de los numerales 2, 21 y
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