SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONALDE CHILLÁN

Rol

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece el Defensor Penal Público Penitenciario, Jonathan Romo Villegas, en favor de Maycol Andrés Sepúlveda Oyarce, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de San Carlos, ejerciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 119- 2024, de fecha 12 de abril de 2024, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación a la libertad condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Expone que, el amparado actualmente cumple condena de 541 días de presidio menor en grado medio por el delito de robo por sorpresa en causa RIT 1556-2018, RUC 1810042900-0; pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con intimidación en causa RIT 958-2019, RUC 1900609716-5; y a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, por el delito de hurto simple en causa RIT 1017-2017, RUC 1700458918-1, todas causas seguidas ante el Juzgado de Garantía de San Carlos. Señala que, según la ficha única del condenado, éste registra como fecha de inicio de condena el 07 de junio de 2019, teniendo como fecha de término el día 03 de julio de 2025, y cumpliendo el tiempo mínimo de postulación al beneficio de libertad condicional el día 22 de abril de 2023. Agrega que, en cuanto a la conducta, registra “Muy Buena”, a lo menos desde bimestres noviembre-diciembre 2022 hasta la fecha (9 bimestres), registrando como fecha de última falta al régimen disciplinario el 27 de diciembre de 2018. Funda su recurso en que no obstante cumplir, el amparado, con los requisitos legales exigidos por el D.L 321 y el reglamento que regula la libertad condicional, la Comisión, mediante resolución N°119-2024 de fecha 12 de abril de 2024, rechazó la concesión de la misma, indicando que, presenta riesgo de necesidad alto con muy altas necesidades de intervención en subcomponentes pares,

Fundamentos

fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N° 119-2024, de doce de abril de 2024 la que en su parte pertinente se trascribe: “6° Que, no obstante que el solicitante MAYCOL ANDRÉS SEPULVEDA OYARCE cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de esta y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, esta Comisión al realizar el análisis de los factores de riesgo de reincidencia delictual, con énfasis en los antecedentes sociales del interno, características de personalidad asociados a la conducta delictiva, conciencia de la gravedad del delito, del mal que este causa y su estadio de cambio respecto al rechazo explícito de tales delitos, considera que aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. En efecto, si bien en el referido informe se señalan ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, el mismo instrumento da cuenta además que, presenta riesgo de necesidad alto con muy altas necesidades de intervención en subcomponente pares, altas necesidad de intervención en subcomponentes de patrón antisocial, con medias en historia delictual, utilización de tiempo libre y actitud procriminal. 7° Que, conforme lo señalado en los motivos precedentes, se concluye que el interno no se encuentra apto para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Que, de acuerdo a lo expuesto y visto a demás lo dispuesto en los artículos 1° 2°, 3°, 3° bis, 3° ter; 4° y 5° del Decreto Ley N° 321 del Ministerio de Justicia,

Fallo

se resuelve: DENEGAR el beneficio de Libertad Condicional a MAYCOL ANDRÉS SEPULVEDA OYARCE, cédula nacional de identidad N° 19.169.020-6.” 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. 4°.- Que, a fin de resolver el presente recurso, cabe destacar que esta Corte ya ha señalado en otras oportunidades que, aun cuando el sentenciado cumpla los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, aquellos por sí solo no constituyen ni le otorgan un derecho para obtener el mencionado beneficio, sino que tan solo se trata de requisitos habilitantes para que la Comisión de Libertad Condicional pondere todos los antecedentes que lleguen a su poder y determine si existe mérito suficiente como para otorgarlo, todo ello mediante una resolución fundada. Tal es lo indicado en el artículo 5° del mismo Decreto Ley al expresar que “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada”, lo que implica que podrá otorgarla o no, según si los antecedentes son suficientes para que ello acontezca. Dicho de o

Texto Completo (Preview)

Chillán, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Comparece el Defensor Penal Público Penitenciario, Jonathan Romo Villegas, en favor de Maycol Andrés Sepúlveda Oyarce, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de San Carlos, ejerciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 119- 2024, de fecha 12 de abril de 2024, suscrita y

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