SIN INFORMACION

ABURTO/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA

Rol

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Camilo González Delgado, abogado, en favor de Marcela Margarita Aburto Castañeda, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, representada legalmente por Gerardo Francisco Schlotfeldt Leighton, por el acto que estiman ilegal y arbitrario consistente en haberse efectuado descuento en su remuneración del mes de junio de 2023, en atención a un crédito otorgado por la recurrida. Refiere que en el año 2014 la recurrente contrajo un mutuo de dinero bajo el concepto de crédito social, pagaderos en diversas cuotas, cuyos pagos se efectuarían en conformidad a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 18.833. Sostienen que fue desvinculada de su trabajo, incurriendo en mora, por lo que habría concurrido a sucursales de la recurrida para regularizar su situación, cuestión que no prosperó. Indica que – a su parecer- ha transcurrido el tiempo suficiente como para que la acción ordinaria emanada de la deuda esté en condiciones de ser declara íntegramente prescrita. Acusa que, no obstante lo anterior, en la liquidación de sueldo correspondiente al mes de junio de 2023 se advierte un descuento por la suma de $123.397, el que se ha verificado a solicitud de la recurrida y no sabe por cuántos meses se reiterará, por lo que califica el actuar como como ilegal y arbitrario. En cuanto a la vulneración de garantías constitucionales, afirma que el actuar de la recurrida afecta aquella consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República y, previas citas jurisprudenciales, solicita que la recurrida se abstenga de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos de sus remuneraciones; que reembolse todos los montos que indebidamente haya descontado; y que se le condene expresamente en costas. Segundo: Que evacuando su informe la recurrida, por medio de la abogada Yasna Vukic, solicita el rechazo de la presente acción de

Fundamentos

fundamentos de derecho que esgrime la recurrente en el presente recurso de protección, expresa que se ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos y la devolución de los descuentos efectuados desde junio 2023 por la suma total de $616.985, por lo que solicita el rechazo de la acción de protección incoada por cuanto ha perdido oportunidad toda vez que su representada ha accedido al cese y restitución. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; Quinto: Que luego de lo dicho, teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio del arbitrio de marras, esto es, el cese de los descuentos y la devolución de los montos arbitrariamente descontados de sus remuneraciones, y habiendo informado la entidad recurrida que la situación denunciada por esta vía no se encuentra vigente, pues ya se dispuso tanto el cese de dichos descuentos como la devolución de las sumas cobradas, lo que efectivamente consta en autos, esto es, el depósito efectuado por la recurrida en la cuenta corriente de esta jurisdicción según da cuenta el certificado de depósito de 7 de noviembre de 2023 por la suma de $616.985, lo que fue puesto en conocimiento de la recurrente, quien solicitó que dicho monto fuera depositado en su cuenta corriente personal, lo que fue cumplido el 1 de febrero de 2024. Por todos estos antecedentes, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor de la actora. Sexto: Que atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo y que hace innecesario e impertinente cualquier mayor análisis en relación con las alegaciones vertidas por los intervinientes.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Marcela Margarita Aburto Castañeda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-12.872-2023

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Camilo González Delgado, abogado, en favor de Marcela Margarita Aburto Castañeda, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, representada legalmente por Gerardo Francisco Schlotfeldt Leighton, por el acto

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