SIN INFORMACION

CARTES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONALDE CHILLÁN

Rol

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece el Defensor Penal Público Penitenciario, Jonathan Romo Villegas, en favor de José Antonio Cartes Vallejos, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quirihue, ejerciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 17-2024, de fecha 12 de abril de 2024, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación a la libertad condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Expone que, el amparado actualmente cumple condena por los siguientes delitos: 2 desacato y 3 amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, en causas Rit 1904-2021, del Juzgado de Garantía de Chillán, penado a 541 días + 541 días + 61 días+ 61 días + 61 días. Señala que, según la ficha única del condenado, éste registra como fecha de inicio de condena el 28 de marzo de 2021, teniendo como fecha de término el día 01 de julio de 2024, al haber sido beneficiado con meses de rebaja debido a su conducta sobresaliente, y cumpliendo el tiempo mínimo de postulación al beneficio de libertad condicional el día 10 de octubre de 2022. Agrega que, en cuanto a la conducta, registra “Muy Buena”, a lo menos desde bimestres septiembre-octubre 2022 hasta la fecha (10 bimestres), registrando como fecha de última falta al régimen disciplinario el 19 de noviembre de 2021. Funda su recurso en que no obstante cumplir, el amparado, con los requisitos legales exigidos por el D.L 321 y el reglamento que regula la libertad condicional, la Comisión, mediante resolución N°17-2024 de fecha 12 de abril de 2024, rechazó la concesión de la misma, indicando que analizados diversos factores, concluyen que el amparado no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad, citando en su escrito parte de la resolución recurrida, y concluyendo al respecto que la comisión se basa en el supuesto incumplimiento de un

Fundamentos

fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N° 17-2024, de doce de abril de 2024 la que transcribe: “6° Que, no obstante que el solicitante José Antonio Cartes Vallejos cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de esta y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, respectivamente, esta Comisión al realizar el análisis de los factores de riesgo de reincidencia delictual, con énfasis en los antecedentes sociales del interno, características de personalidad asociados a la conducta delictiva, conciencia de la gravedad del delito, del mal que este causa y su estadio de cambio respecto al rechazo explícito de tales delitos, considera que aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. En efecto, si bien en el referido informe se señalan ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, el mismo instrumento da cuenta además que, presenta riesgo medio de reincidencia delictual con un deficiente manejo en resolución de conflictos presentando altas necesidades de intervención de factor patrón antisocial. 7° Que, conforme lo señalado en los motivos precedentes, se concluye que el interno no se encuentra apto para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Que, de acuerdo a lo expuesto y visto a demás lo dispuesto á en los artículos 1°, 2°, 3°, 3° bis, 3° ter; 4° y 5° del Decreto Ley N° 321 del Ministerio de Justicia,

Fallo

se resuelve: DENEGAR el beneficio de Libertad Condicional a JOSE ANTONIO CARTES VALLEJOS, cédula nacional de identidad N° 13.884.283-5.” 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4°.- Que, del texto de la Resolución Exenta N 17-2024 de la Comisión, se desprende que el amparado cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2 del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de esta y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. 5°.- Que, sin embargo, la Comisión al realizar el análisis de los factores de riesgo de reincidencia delictual, con énfasis en los antecedentes sociales del interno, características de personalidad asociada a la conducta delictiva, conciencia de la gravedad del delito, del mal que este causa y su estadio de cambio respecto al rechazo explícito de tales delitos, consideró que aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. En efecto, si bien en el referi

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Chillán, catorce de mayo de dos mil veinticuatro Vistos: 1°.- Comparece el Defensor Penal Público Penitenciario, Jonathan Romo Villegas, en favor de José Antonio Cartes Vallejos, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quirihue, ejerciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 17-2024, de fecha 12 de abril de 2024, suscrita y firmada

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