SIN INFORMACION

VILLABLANCA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO

Rol

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, comparece María Cecilia Villablanca Silva, abogado, con domicilio en “Solar de Villablanca”, Ruta F 840 Km. 22.5, San José de Algarrobo, y deduce acción constitucional de protección en contra del Alcalde (S) de Algarrobo Marco Antonio González y de la Directora de Seguridad Publica Ciudadana de la I. Municipalidad de Algarrobo Verónica Cueto Cueto, ambos domiciliados en la I. Municipalidad de Algarrobo, calle Peñablanca N° 250, por encontrarse actualmente amenazando su derecho a la vida, a su integridad física y psíquica y su derecho de propiedad amparados por la Constitución Política de la Republica en su artículo 19 N° 1 y N° 24, como resultado de sus actuaciones y omisiones que califica de irresponsables. Sostiene que el 01 de febrero del año 2024 se habría instalado con autorización del señor Alcalde, un campamento de más de 300 personas procedentes de la comuna Santiago, en la propiedad contigua a la suya, en camino Ruta F 840 Km. 22 San José comuna de Algarrobo, específicamente en las inmediaciones de la escuela pública “El Bochinche”, en desuso hace años, indicando que sería un campamento, los cuales estarían realizando fogatas, siendo un peligro para los habitantes del sector. Señala que los pobladores llegaron hasta la mencionada escuela, abrieron los candados que cerraban el portón de acceso al lugar e instalaron muchas carpas en la explanada contigua a la precaria edificación escolar. Ahí estacionaron los enormes buses y esa misma noche encendieron parrillas a carbón y fogatas, dando inicio a varias jornadas de esparcimiento con el consiguiente consumo de alimentos y alcohol, con música a alto volumen, hasta pasadas las 4 de la madrugada. Precisa que en el caso del recurrido González, la ilegalidad y arbitrariedad consistió en autorizar la instalación de un campamento ilegal de más de 300 personas procedentes de Santiago en los terrenos de la Escuela Pública de El Bochinche de San José de Algarrobo sin cumplir el recinto con ninguna d

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes y especialmente lo informado por los recurridos, consta que los hechos esgrimidos por la actora ocurrieron entre el 01 al 04 de febrero del presente año, y en la actualidad, el establecimiento educacional denominado “El Bochinche”, se encuentra desocupado y sin moradores, razón por la cual no existe a la fecha acto que enmendar por la presente acción, motivo suficiente para rechazar el recurso, por haber perdido oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña María Cecilia Villablanca Silva, en contra del Alcalde (S) de la Ilustre Municipalidad de Algarrobo don Marco Antonio González y de la Directora de Seguridad Publica Ciudadana doña Verónica Cueto Cueto. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-427-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece María Cecilia Villablanca Silva, abogado, con domicilio en “Solar de Villablanca”, Ruta F 840 Km. 22.5, San José de Algarrobo, y deduce acción constitucional de protección en contra del Alcalde (S) de Algarrobo Marco Antonio González y de la Directora de Seguridad Publica Ciudadana de la I. Mun

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