ELIMAR CAROLINA MARTÍNEZ RETACO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece por sí y sin asesoría letrada, Elimar Carolina Martínez Retaco, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra de Policía de Investigaciones de Chile, por haberle notificado del inicio de procedimiento sancionatorio de expulsión del país en su contra. Indica que, el día 20 de abril pasado, ingresó al país por paso no habilitado, en busca de una mejor calidad de vida, junto a sus dos hijos menores de edad, siendo empadronada por P|olicía de Investigaciones y se le notificó de una carta de proceso sancionatorio de expulsión de país, la cual pide se deje sin efecto. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que el amparada ingresó al país de manera clandestina y, con fecha 20 de abril de 2024, se informó que en virtud de lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, se dio inicio a un proceso sancionatorio de expulsión en su contra, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de dicho oficio, para realizar los descargos que estimara pertinentes respecto de las causales de expulsión señaladas, debiendo acompañar todos los antecedentes que sirvan de sustento a sus aseveraciones. Indica que dicha autoridad migratoria no ha dictado alguna orden de abandono, de expulsión o alguna otra sanción de carácter migratorio que amenace o vulnere la libertad personal o la seguridad personal de la recurrente. En consecuencia, afirma que la Policía de Investigaciones se ha limitado a aplicar la normativa migratoria vigente, actuando además con pleno respeto a la garantía constitucional de la amparada de ser oído y presentar descargos en el procedimiento sancionatorio iniciado en su contra, el cual no se encuentra actualmente concluido, al no haberse dictado acto administrativo alguno que determine su expulsión del territorio nacional u otra sanción migratoria diversa. A folio 13, informa Policía de Invest
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso consiste en dejar sin efecto la notificación de inicio de un proceso sancionatorio de expulsión del país, seguido en contra de la amparada por haber ingresado de forma clandestina al país. Tercero: Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de este arbitrio, señalando que la Policía de Investigaciones se ha limitado a aplicar la normativa migratoria vigente, actuando además con pleno respeto a la garantía constitucional de la amparada de ser oída y presentar descargos en el procedimiento sancionatorio iniciado en su contra, el cual no se encuentra actualmente concluido, al no haberse dictado acto administrativo alguno que determine su expulsión del territorio nacional u otra sanción migratoria diversa. Cuarto: Que, de lo anteriormente expuesto, se desprende que no existe un acto administrativo dictado por la autoridad recurrida, sino que sólo una notificación del inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra, sin que exista un actuar ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio del derecho consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por Elimar Carolina Martínez Retaco, en contra de Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-894-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece por sí y sin asesoría letrada, Elimar Carolina Martínez Retaco, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra de Policía de Investigaciones de Chile, por haberle notificado del inicio de procedimiento sancionatorio de expulsión del país en su contra. Indica que, el día 2
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica