ARRIAGADA/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C12585-22) (LTE)
Rol
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, con fecha 1 de junio de 2023, comparece el abogado Ignacio Arriagada Cáceres, quien interpone reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, en relación a la Decisión Amparo Rol C8892-22, adoptada por el Consejo Directivo de dicho organismo en sesión Ordinaria Nº 1359, de 11 de mayo de 2023, en virtud de la cual se rechazó el amparo por denegación de acceso a información interpuesto en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Indica que el 8 de julio de 2022, presentó una solicitud de información a la Dirección General de Aeronáutica Civil, del siguiente tenor: “Por medio de la presente solicitud, en virtud de las disposiciones de la Ley N° 20.285, se requiere acceso a la siguiente información, relacionada al incidente N° 1947, ocurrido el 27 de mayo de 2021 en el Aeropuerto Carriel Sur, de la comuna de Talcahuano: 1. Copia del informe final de la investigación del accidente realizada por la DGAC, con sus respectivos anexos y/o antecedentes adicionales que se referencien en el mismo. 2. En caso que dicho informe no se encuentre concluido, solicito se me informe el estado actual de la investigación, indicando con precisión las diligencias pendientes, e informando un plazo estimado para su conclusión, así como el nombre del funcionario(a) a cargo de su conducción. 3. Asimismo, y para el evento que la investigación se encuentre en curso, solicito se le entregue copia de todo otro informe preliminar, antecedente o memorando emitido con posterioridad al informe preliminar de fecha 27 de mayo de 2022. 4. Por último, se solicita informar, con el respaldo documental que se encuentre disponible, las medidas preventivas que se hayan adoptado, por la DGAC y/o por otras entidades involucradas, para la protección de la pista de despegue en relación a la presencia de fauna silvestre, en el Aeropuerto Carriel Sur, previo a la ocurrencia del accidente de fecha 27 de mayo de 2021”. Señala que, media
Fundamentos
motivos del incidente. Postula que, no verificándose el privilegio deliberativo en la forma que el Consejo ha considerado, el amparo debió ser acogido, ordenándose la entrega de los antecedentes solicitados. Por lo anterior, pide declarar ilegal la referida decisión y, en definitiva, ordenar que se le entregue íntegramente la información solicitada. Segundo: A folio 7, con fecha 5 de septiembre de 2023, comparece David Ibaceta Medina, abogado, Director General y representante legal del Consejo para la Transparencia, evacuando informe, formulando los descargos y observaciones respecto al reclamo de ilegalidad deducido por Ignacio Arriagada Cáceres, solicitando que éste sea rechazado en todas sus partes. En cuanto a los hechos, no controvierte lo expuesto por el reclamante, en la fase previa a la Decisión de Amparo, indicando que el Consejo Directivo de su representado acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de Aeronáutica Civil, quien formuló sus descargos a través de oficio N° 02/3/0819/12030, de fecha 9 de noviembre de 2022, señalando lo que resume el reclamante. Agrega el informante que, por Decisión de Amparo Rol C8892-22, adoptada con fecha 11 de mayo de 2021, el CPLT rechazó el Amparo por Denegación de Acceso a la Información, deducido por don Ignacio Arriagada, en contra de la DGAC. Asimismo, resolvió que atendido que la causal de reserva invocada es de carácter temporal, al disponer que los fundamentos de una resolución, medida o política, serán públicos una vez que aquellas sean adoptadas, el órgano reclamado deberá informar a esta Corporación y a la parte reclamante, una vez que se encuentre adoptada la resolución, medida o política en que incide la solicitud de acceso. Lo anterior, en atención a las atribuciones que este Consejo tiene en virtud de lo dispuesto en el artículo 33, letras a) y b), de la Ley de Transparencia, y teniendo especialmente en consideración el principio de facilitación establecido en el artículo 11, letra f), del mismo cuerpo normativo, de modo que el solicitante pueda ejercer nuevamente su derecho de acceso a la información pública. Sobre la verificación de la comunicación señalada, se realizará especial seguimiento. En cuanto al fondo del recurso de reclamación, sostiene que, considerando la especificidad de la parte petitoria del reclamo, el debate se centra únicamente en determinar si el Consejo para la Transparencia obró conforme a derecho al rechazar el amparo deducido respecto a la entrega de copia de copia de todo otro informe preliminar, antecedente o memorando emitido con posterioridad al informe preliminar de fecha 27 de mayo de 2022, al haberse configurado la causal de reserva del Art. 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia. Indica que la información reclamada no es pública por el sólo hecho de obrar en poder del órgano, pues el artículo 8°, inciso 2° de la Constitución Política de la República y el artículo 21 de la Ley de Transparencia estab
Fallo
por tanto, diligencias pendientes para la elaboración del respectivo informe final, y que inciden directamente en el informe y en la resolución final de esa Autoridad Aeronáutica. Además, se agregó que la información pedida que está contenida en la carpeta investigativa respectiva no puede ser entregada, toda vez que no hay una resolución firme de cierre del proceso de investigación de accidente y/o informe final de investigación respectivo, constituyendo insumos necesarios para la adopción de la resolución final, cuyo conocimiento afecta el debido cumplimiento de las funciones del Servicio, por cuanto, la publicidad de dichos antecedentes por parte de personas ajenas al procedimiento, pudiese entorpecer el normal desarrollo de la investigación cuyas competencias, por ley son conferidas a la DGAC, pudiendo llevar a conclusiones equivocas por parte de la opinión pública respecto a la labor investigativa, que le ha sido entregada por ley, además de generar consecuencias adversas para las personas u organizaciones involucradas en el accidente aéreo, probablemente causando su renuencia o la de otros, a cooperar con la autoridad aeronáutica en la investigación de accidentes o en el futuro respecto de otras. Por lo anterior, afirma que el Consejo resolvió el amparo aplicando correctamente la causal de reserva en estudio por haberse alegado por parte del órgano la existencia de una investigación en tramitación, lo cual no fue controvertido por el solicitante-reclamante de autos en
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, con fecha 1 de junio de 2023, comparece el abogado Ignacio Arriagada Cáceres, quien interpone reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, en relación a la Decisión Amparo Rol C8892-22, adoptada por el Consejo Directivo de dicho organismo en sesión Ordinaria Nº
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