LEÓN/SOCIEDAD PRODUCTORES DE LECHE S.A. SOPROLE S.A.
Rol
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-954-2022, se declaró que el despido efectuado por Transportes Santa Alberta Limitada con fecha 30 de marzo de 2022 del que ha sido objeto el actor es improcedente y atentatorio de la garantía de indemnidad establecida en los artículos 485 y 489 del Código del Trabajo. Además, se rechazó la denuncia en las restantes materias, sin costas. Contra esa sentencia la parte demandada, interpuso recurso de nulidad, basado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, en aquella prevista en el artículo 477 de la misma codificación, en su dimensión de infracción de ley. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que como causal principal el demandado deduce la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se ha dictado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que el tribunal aprecia erradamente, según las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, la prueba incorporada por su parte y concluye de manera equivocada que existió una represalia del empleador por los reclamos y las denuncias que motivaron la fiscalización que se le realizó, pese a que del tenor del acta de fiscalización de la Inspección del Trabajo se desprende que la empresa no se enteró de que la fiscalización se activó por una denuncia de éste y además no se le cursó infracción. Reflexiona que por simple lógica se debe concluir que el despido del trabajador fue en la especie por necesidades de la empresa, por la baja sostenida de las ventas en los meses de enero, febrero y marzo de 2022 y no como una represalia por la denuncia realizada, sin que se afectara la garantía de la indemnidad. Alude también al tiempo transcurrido entre la denuncia y el despido y hace ver que además fueron despedidos junto con el demandante otros 8 trabajadores. Concluye que el tribunal conculca los principios lógicos de identidad y razón suficiente, pues sus apreciaciones son sesgadas y tendenciosas, siendo insuficientes para desvirtuar las pruebas que se aportan por su parte, tanto documental como testimonial, no siendo las razones que desarrolla suficientes para desprender las conclusiones a las que arriba. Segundo: Que de un modo persistente y reiterado se ha venido indicando por esta Corte que la causal contemplada el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo busca controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Expresado en otros términos, de lo que se trata es de fiscalizar que las razones vertidas por el juzgador respeten esos lineamientos. Para ese fin, el recurrente ha de ser capaz de demostrar el error, precisando en su impugnación cuáles hechos estarían incorrectamente fijados en el
Fallo
fallo y, sobre todo, la causa de ese error. Igualmente, para que prospere la causal alegada por el reclamante, es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. Tercero: Que de la lectura del arbitrio es posible constatar que no cumple con los extremos recién señalados, pues si bien denuncia la vulneración de los principios de la lógica de identidad y razón suficiente, el impugnante no logra articular cuáles son las transgresiones manifiestas cometidas propiamente al momento de valorar las probanzas, desarrollando la causal primero en torno al planteamiento de una ponderación alternativa de las evidencias conforme a su teoría del caso –lo que en caso alguno puede entenderse como una denuncia de infracción a las reglas de la sana crítica- para luego formular un cuestionamiento genérico del raciocinio empleado por la juzgadora al arribar a ciertas conclusiones que le son desfavorables, reproches que evidentemente no logran colmar la causal de invalidación invocada. Lo señalado impide que el recurso pueda prosperar en este primer extremo, al no configurarse los supuestos del motivo de nulidad intentado. Cuarto: Que, en subsidio, el demandado invoca la causal prevista en el artículo 477
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Santiago, catorce mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-954-2022, se declaró que el despido efectuado por Transportes Santa Alberta Limitada con fecha 30 de marzo de 2022 del que ha sido objeto el actor es improcedente y atentatorio de la garantía d
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