JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

CESAR ENRIQUE ARAVENA CONCHA C/ MARIELA DEL CARMEN FIGUEROA CASANOVA

Rol

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

GIRO DOL CHEQ. (CUENT CERR) AC. PENAL PRIV ART. 22. DFL 707

Resultado

CONFIRMADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de la siguiente fundamentación “…que para dicha audiencia de ordenó notificar a la querellada por receptor judicial, que no existe constancia en autos de que se hubiere realizado o encomendado dicha diligencia; siendo así se permite concluir que en la especie ha transcurrido un plazo superior a treinta días de inactividad sin que se hubieren realizado diligencias útiles para dar curso progresivo a los autos…”, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente que la mera solicitud de fijación de nuevo día y hora para la realización de la audiencia no es causal suficiente para eximir de la consecuencia procesal prevista en el artículo 402 del Código Procesal Penal. En mérito de lo expuesto, oído el interviniente que participó en la audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 250, 253, 352, 370 letra b) y 402 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de 27 de marzo de 2024, que decretó el abandono de la querella y el consecuente sobreseimiento definitivo de la querellada Mariela del Carmen Figueroa Casanova, inserta en la carpeta virtual dictada causa RIT 1-8565-2023 del Juzgado de Garantía de Talca. Devuélvase. N°Penal-779-2024.

Fallo

En mérito de lo expuesto, oído el interviniente que participó en la audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 250, 253, 352, 370 letra b) y 402 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de 27 de marzo de 2024, que decretó el abandono de la querella y el consecuente sobreseimiento definitivo de la querellada Mariela del Carmen Figueroa Casanova, inserta en la carpeta virtual dictada causa RIT 1-8565-2023 del Juzgado de Garantía de Talca. Devuélvase. N°Penal-779-2024.

Texto Completo (Preview)

Talca, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de la siguiente fundamentación “…que para dicha audiencia de ordenó notificar a la querellada por receptor judicial, que no existe constancia en autos de que se hubiere realizado o encomendado dicha diligencia; siendo así se permite concluir que en la especie ha transcurrido un plazo superior a

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