SIN INFORMACION

GERMAN CESAR GARNIAS GUACTE Y OTRO/ JUAN ERNESTO DUEÑAS URTUBIA Y OTROS

Rol

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Primero: Que, dispone el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto. Segundo: Que, es menester, en consecuencia, para su interposición y procedencia la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal señalado. En el mismo orden de cosas, su artículo 2° en su inciso segundo dispone que. “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Tercero: Que, atento el petitorio del recurso, se desprende que la materia excede por mucho a la acción cautelar y de emergencia de protección, toda vez que su acción se aviene más a una que debe ser conocida y resuelta en un juicio de lato conocimiento, que implica la bilateralidad de la audiencia y la producción de prueba y cualquier declaración en esta acción de protección, como lo referida a la petición de demolición de estructuras o edificaciones, implicaría un pronunciamiento de carácter declarativo, no existiendo en tal sentido algún derecho de carácter indubitado, en tal sentido se advierte que la recurrente no mencionaría hechos que puedan constituir la vulneración de derechos señalada, a la luz de la descripción de los mismos, sin que se vislumbre alguna transg

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto. Segundo: Que, es menester, en consecuencia, para su interposición y procedencia la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal señalado. En el mismo orden de cosas, su artículo 2° en su inciso segundo dispone que. “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Tercero: Que, atento el petitorio del recurso, se desprende que la materia excede por mucho a la acción cautelar y de emergencia de protección, toda vez que su acción se aviene más a una que debe ser conocida y resuelta en un juicio de lato conocimiento, que implica la bilateralidad de la audiencia y la producción de prueba y cualquier declaración en esta acció

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Resolviendo el libelo de protección. A lo principal: VISTO: Primero: Que, dispone el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica