5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SAPIAIN LEGUAS ESTEBAN/ RAMIREZ PIMENTEL PATRICIA - (CASACION Y APELACION) ( REASIGNADA DE TABLA DE SRA. VALENTINA VILLARROEL.-)

Rol

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: Por sentencia de dos de octubre de dos mil veinte, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° C-24577-2014, caratulados “Sapiain con Ramírez”, se rechazó la demanda de demarcación, intentada por el demandante Esteban del Tránsito Sapiain Leguas en contra de la demandada Patricia Elena Ramírez Pimentel, en todas sus partes, eximiendo al actor de las costas. Contra esa sentencia, el demandante dedujo los recursos de casación en la forma y apelación, declarándose admisible el primero de ellos por resolución de 11 de enero de 2021, trayéndose los autos en relación para conocer ambos recursos. Considerado: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°) Que el actor invoca como única causal de casación en la forma la establecida en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es “En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuy defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad.” En el presente caso, señala el recurrente que, en su oportunidad, solicitó la absolución de posiciones de la parte contraria, cuya realización fue dejada sin efecto por resolución del tribunal, con motivo del incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, que finalmente fue rechazado por el tribunal, privando a su parte de aportar ese antecedente probatorio, consistente en la absolución de posiciones. Con fecha 2 de junio de 2020, solicitó se decretara un término especial de prueba, para citar a la demandada a absolver posiciones. En subsidio, en un otrosí, que se decretara esa actuación como medida para mejor resolver. Luego, A fojas 173, con fecha 9 de junio de 2020, el tribunal rechaza dicha solicitud: "Teniendo presente lo dispuesto por los artículos 686, 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar" y Al otrosí: Atendido que lo solicitado es una facultad privativa del Tribunal, no ha lugar”. Su parte repuso de dicha resolución e

Fundamentos

fundamentos precedentes, más lo previsto en los artículos 186, 223, 227 y 769 del Código de Procedimiento Civil y 842 del Código Civil,

Fallo

fallo impugnado y dictando otro de reemplazo, con expresa condena en costas. 2°) En lo que concierne a la causal invocada, como bien lo señala el artículo 769 inciso 1° del citado Código, para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que se haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos los grados los recursos establecidos por la ley. Si bien el recurrente dedujo reposición contra aquella resolución que rechazó su petición de decretar un término especial de prueba, desde su punto de vista, puede colegirse que la negativa del tribunal “altera la substanciación regular del juicio”, por lo que dicha resolución era susceptible de apelación, subsidiaria de la reposición, conforme al artículo 188 del mismo Código, recurso que el demandante no interpuso en su momento, de lo que se sigue que esa parte no preparó debidamente la casación, en los términos del artículo 769 precitado. 3°) Sin perjuicio de lo anterior, que basta para desestimar el recurso, es dable inferir que en caso alguno la omisión de esa diligencia probatoria podría haber influido en lo resolutivo, pues la demanda ejercida por el actor se identifica más bien con una acción reivindicatoria, como bien lo indica la sentenciadora en el motivo octavo de la sentencia recurrida, al examinar la petición concreta del libelo, no siendo pertinente, entonces, la demarcación para ese objeto. Consecuencia de lo anterior, el recurso de casación en la forma debe ser desestimado.

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C.A. de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de dos de octubre de dos mil veinte, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° C-24577-2014, caratulados “Sapiain con Ramírez”, se rechazó la demanda de demarcación, intentada por el demandante Esteban del Tránsito Sapiain Leguas en contra de la demandada Patricia Elena Ramírez Pim

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