ALONSO BAEZA RIVERA Y COMPAÑIA LIMITADA/GÓMEZ BALMACEDA JOSÉ
Rol
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) Comparece ERNESTO JULIO AGUILAR ORTIZ, abogado, en representación de ALONSO BAEZA RIVERA Y CÍA. LTDA., quien interpone Recurso de Queja en contra del árbitro arbitrador Sr. Rafael Gómez Balmaceda, por las faltas y/o abusos en que incurrió ́en la dictación de la sentencia definitiva de 21 de diciembre de 2023, en autos sobre juicio arbitral, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos que a continuación se extractan. Explica que el 20 de febrero de 2019 los señores DANTE AMARO FIGUEROA RAMÍREZ y LUIS FELIPE ROSAS GRIMAL suscribieron un contrato denominado Cierre De Negocio mediante el cual adquirieron la calidad de oferente y aceptante para la compraventa del inmueble ubicado en Camino Lonquén Sur, Paradero 27, Condominio Vista Hermosa, Parcela 5-C, de la comuna de Talagante, Región Metropolitana, el cual es propiedad del segundo. En la firma de este compromiso medió la corredora de propiedades ALONSO BAEZA RIVERA Y CÍA LTDA., quien publicó y mostró el inmueble, consiguió al potencial comprador y medió para conseguir que las partes suscribieran el compromiso de compraventa. En el cierre de negocio, los Srs. DANTE AMARO FIGUEROA RAMÍREZ y LUIS FELIPE ROSAS GRIMAL se obligaron a pagar cada uno a la actora una comisión del 2%, más IVA, sobre el precio de venta en caso de que la operación se realizase, o bien que se pagará la mitad, si se dejase sin efecto la operación por acuerdo de las partes, o bien que se pagará la totalidad de ambas comisiones en caso de que el promitente comprador o el promitente vendedor se negasen injustificadamente a comprar o vender, respectivamente, el inmueble. Siendo el caso que el Sr. DANTE AMARO FIGUEROA RAMÍREZ se negó injustificadamente a continuar con la operación de compraventa, motivo por el cual la sociedad ALONSO BAEZA RIVERA Y COMPAÑÍA LIMITADA dedujo demanda en sede arbitral en contra del Sr. DANTE AMARO FIGUEROA RAMÍREZ por cobro de sus derechos por no pago de comisión de corretaje. Se solicitó que se condenara al demandado a pagar la cantidad de $12.400.900.- pesos, correspondiente al 4% del valor de venta, más IVA, reajustes y los intereses moratorios que se devenguen hasta el pago efectivo de la obligación, con costas. Por su parte, en su contestación de la demanda el Sr. DANTE AMARO FIGUEROA RAMÍREZ señaló que, conforme a la cláusula 6° del Cierre De Negocio, se estipuló como condición para la celebración de la compraventa que los títulos de dominio del bien raíz se encuentren ajustados a derecho, y en la cláusula 7°, a su vez, que la comisión de corretaje sería exigible al firmarse la escritura de compraventa. Agrega, que luego tomó conocimiento que al inmueble le afectaban gravámenes, entre ellos, hipotecas, embargos y prohibiciones e incluso, agregó, que la propiedad había sido rematada y adjudicada a un tercero. Alegó el demandado que, llegada la fecha límite para la celebración de la compraventa, esto es el 5 de junio de 2019, el inmueble aún se encontraba con gravámenes
Fallo
fallo el 21 de diciembre de 2023, en el que el Juez Arbitro declaró que se rechaza la demanda deducida por la sociedad ALONSO BAEZA RIVERA Y COMPAÑÍA LIMITADA contra el Sr. DANTE AMARO FIGUEROA RAMÍREZ. Explica a continuación las faltas que se le imputan al Juez recurrido: a) Contradicción en el razonamiento esgrimido por el Juez Árbitro para rechazar la demanda: En el punto 25 de la cuestión de fondo el Juez Arbitro señala que la función del corredor es alcanzar un acuerdo entre las partes y, para ello, cita el articulado del Código de Comercio. Con ello, reconoce que existe una labor realizada por el corredor de propiedades (hecho, por cierto, no controvertido en el proceso) lo que, llevado a su consecuencia lógica, determina la obligación de pago de la comisión por la labor efectuada. Por ello se hace contradictorio ver como, por una parte, la sentencia reconoce la actividad realizada por el corredor de propiedades mientras que, por otra parte, le niega su derecho a recibir una justa compensación por la labor efectuada. b) El Juez Árbitro arriba a conclusiones que no se desprenden de los alegatos y pruebas aportadas por las partes: En el punto 33 de la cuestión de fondo el Juez Arbitro reconoce que no existe prueba alguna de que los títulos no se encontraban ajustados a derecho. Al Juez Arbitro le bastó con saber que el plazo para la firma de escritura estaba vencido (lo que no era efectivo) y que el demandado envió un correo informando su intención de no perseverar en
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1°) Comparece ERNESTO JULIO AGUILAR ORTIZ, abogado, en representación de ALONSO BAEZA RIVERA Y CÍA. LTDA., quien interpone Recurso de Queja en contra del árbitro arbitrador Sr. Rafael Gómez Balmaceda, por las faltas y/o abusos en que incurrió ́en la dictación de la sentencia definitiva de 21 de diciembre de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica