C/ FABIÁN ALEXIS REYES MARTÍNEZ
Rol
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
ATENTADOS Y AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD. ART. 261 Nº1, 263 Y 264.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Procesal Penal 1097-2024, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de uno de abril del presente año, pronunciada en los autos RIT 230-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota que condena a Fabián Alexis Reyes Martínez, en calidad de autor de los siguientes delitos consumados de: a) Tráfico ilícito de estupefacientes, en particular de cannabis sativa, en su modalidad de transporte, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley 20.000, cometido en la comuna de La Ligua, el día 2 de marzo de 2023, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales. b) Atentado contra la autoridad, previsto en el artículo 261 N° 2 del Código Penal y sancionado en el artículo 262 del mismo cuerpo legal, cometido el 2 de marzo de 2023, en la ciudad de Quillota, a sufrir la pena de doscientos días de reclusión menor en su grado mínimo y suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. El recurso lo interpone el Defensor Penal Privado, abogado Pablo Iturrieta Muñoz, en representación del condenado y en él solicita se anule la sentencia por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal y se dicte sentencia de reemplazo, reconociendo que concurre a favor de su representado la circunstancia atenuante de responsabilidad prevista en el artículo 11 Número 9 del Código Penal en consideración al artículo 68 bis del mismo Código (como muy calificada) y se imponga en definitiva, al condenado, por el delito de Infracción a la ley 20.000 en su artículo 3° la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, y por el delito de Atentado contra la autoridad previsto en el artículo 261 N° 2 del Código Penal y sanci
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que la defensa del condenado solicita la nulidad de la sentencia pronunciada en estos antecedentes, por estimar que en ella se ha efectuado una errada aplicación del derecho al no haberse acogido la petición de su parte en orden a reconocer al encausado la atenuante del artículo 11 N° 9 como muy calificada. Al respecto sostiene que su representado declaró pocos días después de haber sido detenido y luego durante el juicio oral, sin controvertir los hechos constitutivos de dos figuras penales, conociendo las consecuencias de ello, lo que, a su juicio constituye una colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, siendo dicha colaboración de la entidad necesaria para atribuirle la calificación requerida por la defensa, porque sirvió como elemento de corroboración de la prueba de cargo y además permitió liberar prueba en el juicio oral, haciendo que la realización de la audiencia en sí, fuera de menor tiempo. Añade que en ambas declaraciones dijo lo mismo y con detalles, e incluso no fue necesario hacer ejercicios contemplados en el artículo 332 del Código Procesal Penal. Indica que todo siempre fue en el contexto de tener conocimiento de saber que su actitud traería la consecuencia de enfrentar una condena de naturaleza efectiva y de igual manera, renuncia a su derecho a guardar silencio y nunca sus dichos fueron acomodaticios, por el contrario, son claros, determinantes y evidencian su ánimo de colaborar, siempre con un plus que hace y establece la configuración de una atenuante muy calificada. Estima que su versión y su actividad en la causa contribuyó de manera sustancial a aclarar la secuencia de hechos probados por el Ministerio Público, razón por la cual su declaración resulta absolutamente suficiente para ser considerada en los términos solicitados por la defensa como lo exige la norma legal. Afirma que dicha declaración debería haberse valorado como una atenuante muy calificada de responsabilidad penal a fin de rebajar el quantum punitivo en un grado. Sostiene, a mayor abundamiento, que según la historia fidedigna del establecimiento del precepto en cuestión incorporado por la Ley 19.806, el propósito del legislador al modificar el artículo 11 N° 9 del Código Penal fue dar relevancia a aquella colaboración que contribuyera efectivamente a la impartición de justicia o agilizar la investigación, de tal manera que tuviera efectos trascendentes por vía de un aporte efectivo, serio y suficiente a tales propósitos. 2°) Que para resolver resulta conveniente consignar los hechos que el tribunal dio por establecidos, los que resultan inamovibles para esta Corte y que se contienen en el considerando noveno en los siguientes términos: “El día 02 de Marzo de 2023, cerca de las 01:24 horas, personal de carabineros efectuaba controles vehiculares en Kilómetro 163 de la ruta 5 Norte, comuna de La Ligua, en dirección de norte a sur, momento en que procedió a efectuar señas de detención al automóvil marca Kia, modelo Cerato,
Fallo
fallo y, consecuentemente no concurre el requisito de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por el Defensor Privado, abogado Pablo Iturrieta Muñoz, en representación del condenado Fabián Alexis Reyes Martínez, en contra de la sentencia de uno de abril del presente año, pronunciada en los autos RIT 230-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese, comuníquese, notifíquese y devuélvase, vía interconexión. N°Penal-1097-2024. No sujeta a anonimización. Redacción del abogado Integrante señor Ricardo Saavedra, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por no integrar en el día de hoy. En Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Procesal Penal 1097-2024, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de uno de abril del presente año, pronunciada en los autos RIT 230-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota que condena a Fabián Alexis Reyes Martínez, en calidad de autor de
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