JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

RUZ CON SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD

Rol

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En estos autos RIT 0-514-2022, RUC 22-4-0430830-4, ROL CORTE 105-2023 Laboral, ante esta Corte de Apelaciones en la sala integrada por el Ministro Titular Sr. Andrés Provoste Valenzuela, el Fiscal Judicial Subrogante Sr. Francisco Berrios Veloso y el Abogado Integrante Sr. Pablo Muñoz Bravo, se realizó audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por doña Patricia Vega Gallardo, abogada defensora laboral, en representación de Cathaline Naomy Ruz Tello, en contra de la sentencia de tres de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Jueza Marcela Mabel Díaz Méndez, en que se acoge, la demanda impetrada por la recurrente en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Tarapacá, persona jurídica de derecho público, representada por el consejo de defensa del Estado, institución representada a su vez por el Abogado Procurador Fiscal Sr. Marcelo Fainé Cabezón, disponiendo el pago de la suma de $180.000 por concepto de seis días de feriado legal; y $100.500 por concepto de 3,35 días impagos de feriado proporcional; sumas que generaran intereses y deberán ser reajustadas conforme el artículo 63 del Código del Trabajo; acoge de igual manera la excepción de pago opuesta por la demandada respecto de los conceptos de feriado legal y feriado proporcional; y la solicitud de hacer efectivo el apercibimiento del articulo 453 N°5 del Código del Trabajo, contra la demandada, sin perjuicio del valor probatorio otorgado a la exhibición de documentos, con costas que se regulan en la suma de $50.000; no condenado en costas a la parte demandada por no haber resultado completamente vencida en el juicio. Compareció de manera presencial la Abogada recurrente Patricia Vega Gallardo, alegando porque se acoja el recurso y la abogada doña Javiera Palza Cordero, por la parte recurrida alegando porque se rechace el recurso, detallando los argumentos en que basan su pretensión, quedando dichas intervenciones registradas en el sistema de audio respec

Fundamentos

considerando Séptimo de la sentencia recurrida. Indica el arbitrio que la carta de despido por necesidades de la empresa constituye una oferta irrevocable de pago de las indemnizaciones del artículo 162 inciso 4°, 163 incisos 1° y 2° del Código del Trabajo, que son las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios si procedieren, como se sostuvo en la demanda; de manera que la sentencia recurrida al negar lugar a las indemnizaciones que por ley se adeudan a los trabajadores que son despedidos por necesidades de la empresa desconoce el efecto del articulo 169 letra b) del Código del Trabajo, sostiene la recurrente que independiente la decisión del Tribunal de no dar lugar a la acción por despido injustificado o improcedente, se debe dar lugar a las indemnizaciones señaladas si se dan los presupuestos facticos, a saber que no se le haya pagado el mes de anticipación legal y si el trabajador tiene más de un año de servicios. Indemnizaciones tarifadas y que tienen su origen en la ley. Sostiene que yerra la sentenciadora al resolver que no dará lugar a las indemnizaciones por lucro cesante, indemnizaciones sustitutiva y por años de servicios por no haber demandado el despido injustificado como acción. Cita las sentencias dictadas en procesos Rol 10.825. 21 INA del Tribunal Constitucional, el

Fallo

fallo sobre unificación de jurisprudencia ROL 4058-2016 dictado de manera unánime, por una sala de la Corte Suprema. Afirma, además la recurrente, que independiente de si el trabajador cuestiona o no la causal de despido, ello no debería impactar en las indemnizaciones que por ley se adeudan al trabajador; señalando que ni siquiera se demandó el 30 % de aumento, precisamente porque sólo se cuestionó la anticipación del despido y el lucro cesante derivado, no así la causal legal y las indemnizaciones del artículo 162 inciso 4° y 163 del Código del Trabajo, ya que se demandó el cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales derivadas de la casual invocada por la demandada en la carta de despido. Indica la defensora laboral que la sentencia recurrida en su considerando Séptimo, párrafo sexto, séptimo y octavo, acoge la excepción de no haberse entablado la acción por despido injustificado, sin embargo que se haya acogido esta excepción no tiene injerencia en el cobro de las indemnizaciones tarifadas en este caso atendido la causal invocada por la demandada, agregando que el no haber interpuesto la acción por despido injustificado como lo razona el demandado y la sentenciadora, solo tiene incidencia en el despido anticipado y en la indemnización por lucro cesante, por lo que este desconocimiento de la naturaleza de la oferta irrevocable de pago de la carta de despido por necesidades de la empresa, llevó a la sentenciadora a establecer la caducidad de la acción de despido injus

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Iquique, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: En estos autos RIT 0-514-2022, RUC 22-4-0430830-4, ROL CORTE 105-2023 Laboral, ante esta Corte de Apelaciones en la sala integrada por el Ministro Titular Sr. Andrés Provoste Valenzuela, el Fiscal Judicial Subrogante Sr. Francisco Berrios Veloso y el Abogado Integrante Sr. Pablo Muñoz Bravo, se realizó audiencia para conocer del recu

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