1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PACHECO/MASTER SEAFOOD SPA

Rol

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de veintidós de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6636-2022, se acogió la demanda tramitada en procedimiento de aplicación general, declarando la unidad económica de las demandadas, con costas. Contra este fallo únicamente recurrió de nulidad la parte demandada de don Francisco Almonacid Mancilla, fundada en tres causales que deduce de modo subsidiario, pues habrían afectado sustancialmente lo dispositivo del fallo. En primer lugar, interpuso el motivo del artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo, es decir, por faltar en la sentencia el requisito del razonamiento que conduce a dar los hechos por probados. Luego, en subsidio, dedujo la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, esto es, por infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. Finalmente, también de modo subsidiario, alegó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 3° del referido Código. Solicitó que se acoja el recurso, se anule el fallo y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda, declarando que el demandado Almonacid Mancilla no constituye unidad económica con Master Seafood SPA ni con Master Seafood Ltda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día tres de mayo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte demandada Almonacid Mancilla fundamenta su recurso, en primer lugar, en la causal del artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, es decir, por faltar en la sentencia el requisito de expresar claramente el razonamiento que conduce a dar los hechos por probados. Señala que en los considerandos décimo y undécimo sólo hay afirmaciones sucesivas, pero no un encadenamiento de juicios que lleven al descubrimiento de la conclusión que el señor Almonacid es parte de una unidad de empresa, y solo se refiere a las sociedades demandadas. Así, indica que no existe razonamiento, y esta ausencia influyó en lo dispositivo del falo, pues de existir se habría concluido que el señor Almonacid no formaba parte de la unidad económica en cuestión. SEGUNDO: A través de esta causal principal, se le atribuye al adjudicador incumplir una exigencia legal, en relación a la fundamentación del fallo, específicamente no explicitar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asignó valor o no a la evidencia rendida en juicio. Así las cosas, huelga señalar que es del todo innegable que la sentencia es detalladamente explícita en el raciocinio empleado para fundar su decisión, en base a la apreciación y valoración de la totalidad de la prueba producida. En efecto, en sus motivos octavo y noveno la sentencia se hace cargo de la prueba rendida por ambas partes -documentos y testimonios-, y razona en base a ellas en los considerandos décimo y undécimos, estableciendo la situación fáctica que justifican las conclusiones esenciales arribadas, a saber: a) “Que tanto MASTER SEAFOOD SPA Y LTDA., cuya iniciación de actividades -respectivamente- es de fecha 10 de mayo de 2015 y 26 de diciembre de 2016, compartiendo socios (Francisco Raúl Almonacid Mancilla) y representantes (Francisco Raúl Almonacid Mancilla), giro social "venta al por mayor de productos del mar (pescados, mariscos)", funcionando en el mismo inmueble (Camino Lo Ruiz N° 2940, comuna de Renca), con el mismo logo y pagina web; teniendo externamente la apariencia de una sola gestión, siendo el único socio el otro demandado, Francisco Raúl Almonacid Mancilla, el que ha administrado a ambas sociedades, ejerciendo en el mismo rubro, que es la comercialización de productos del mar”; b) “Que la fecha de término de la relación laboral entre el actor y el empleador formal de éste, fue el día 24 de enero de 2019, día en la que el primero puso término a la relación laboral por incumplimiento grave de las obligaciones laborales por parte del empleador”; y c) “Que a la luz de los elementos de prueba incorporados, analizados de acuerdo con las reglas de la sana crítica, es posible sostener que sí constituyen una unidad económica, puesto que se acreditó la existencia no solo de un entramado societario, según dan cuentan las escrituras sociales, los giros de todos los demandados son similares o por lo meno

Fallo

fallo únicamente recurrió de nulidad la parte demandada de don Francisco Almonacid Mancilla, fundada en tres causales que deduce de modo subsidiario, pues habrían afectado sustancialmente lo dispositivo del fallo. En primer lugar, interpuso el motivo del artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo, es decir, por faltar en la sentencia el requisito del razonamiento que conduce a dar los hechos por probados. Luego, en subsidio, dedujo la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, esto es, por infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. Finalmente, también de modo subsidiario, alegó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 3° del referido Código. Solicitó que se acoja el recurso, se anule el fallo y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda, declarando que el demandado Almonacid Mancilla no constituye unidad económica con Master Seafood SPA ni con Master Seafood Ltda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día tres de mayo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte demandada Almonacid Mancilla fundamenta su recurso, en primer lugar, en la causal del artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, es decir, por faltar en la sentencia el requisito de expresar claramen

Texto Completo (Preview)

ICA Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veintidós de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6636-2022, se acogió la demanda tramitada en procedimiento de aplicación general, declarando la unidad económica de las demandadas, con costas. Contra este fallo únicamente recurrió de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica