RUIZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de doña Ibis Josefina Ruiz Velásquez, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Ventura Blanco Viel N°1377, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en calle San Antonio Nº580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria que perturba el ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, consistente en la demora excesiva en la tramitación de su solicitud de residencia temporaria por reunificación familiar formulada el 6 de septiembre de 2023. Pide, en definitiva, se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud planteada. Segundo: Que, evacuando informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes, señalando que con fecha 6 de septiembre de 2023 la recurrente solicitó ante la autoridad el beneficio de residencia temporal, bajo el N° 67480369. Indica que su solicitud está en trámite, en etapa de “Resolución”, desde el 22 de noviembre de 2023. Previas citas legales y de jurisprudencia, solicita tener por evacuado el informe requerido, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, en todas sus partes, por no existir en la especie acto u omisión arbitrario o ilegal de la autoridad administrativa que pueda considerarse que amenace, perturbe o prive el ejercicio legítimo de algunas de las garantías protegidas por la acción constitucional de protección, no siendo procedente la condena en costas. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la ado
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Ibis Josefina Ruiz Velásquez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 1271-2024-Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de doña Ibis Josefina Ruiz Velásquez, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Ventura Blanco Viel N°1377, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio
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