SIN INFORMACION

SÁEZ/BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Segundo Felipe Sáez Sáez, representado por la abogada Ercilia Cares Meriño, interpone recurso de protección en contra Banco Estado, Administradora General de Fondos, representado legalmente por su gerente general, don Oscar González Narbona, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº1111, piso 4°, comuna y ciudad de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en impedir el retiro de las cuotas de su propiedad desde un fondo mutuo con copartícipe, lo que lesiona su derecho a la igualdad ante la ley y de propiedad, consagrados en el artículo 19 N°s 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que es el único heredero abintestato de los bienes quedados en la herencia de su hermana fallecida, doña María Rupertina Sáez, según auto de posesión efectiva de 3 de octubre de 2019, emitido por Resolución Exenta N°79.707 del Director del Servicio de Registro Civil de la Región Metropolitana. Agrega que, luego de enterarse de la existencia de una cuenta de fondos mutuos de la causante en el Banco Estado, denominado Fondo Muto Solvente Serie A, tramitó la correspondiente ampliación del inventario de la posesión efectiva referida, para efectos de su incorporación, pagando el impuesto de herencia por un valor de $604.489 pesos, toda vez que el valor informado de la inversión ascendía a $25.421.288 pesos. Alega que habiendo solicitado al Banco recurrido el retiro de las cuotas de fondos mutuos, de las que es dueño por herencia de su anterior titular, recibió como respuesta escrita de la recurrida de 30 de octubre de 2020, en la que es informado que la cuenta de fondo mutuo tiene un copartícipe, por lo que debe modificar la posesión efectiva por la mitad del valor del referido fondo, lo que hizo en diciembre de ese mismo año. Esgrime que, a pesar de cumplir con todos estos requerimientos, finalmente no obtuvo una respuesta satisfactoria a su solicitud de retiro, lo que motivó que recurriera a

Fundamentos

fundamentos del recurso no dicen relación con la naturaleza del recurso de protección, que constituye una acción de tutela para la adopción de medidas urgentes y necesarias para el restablecimiento del derecho denunciado como conculcado, desde que lo pretendido por esta vía se configura como un hecho controvertido, toda vez que el recurrido niega la legitimación del actor para pedir el retiro de las cuotas del fondo mutuo con copartícipe, refiriendo la necesidad de concurrir con la copartícipe de consuno para dicho retiro o de un pronunciamiento jurisdiccional previo que determine la partición de la comunidad de bienes que se configuró entre ambos titulares del fondo, con ocasión del fallecimiento de una de ellas, aspecto a resolver en una sede distinta, todo lo cual impide que el recurso pueda prosperar.

Fallo

Fallo de Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y, al respecto, los antecedentes que constan en el proceso dan cuenta que el actor presentó su recurso el 26 de agosto de 2023, sin que conste la fecha exacta en que tomó conocimiento de la respuesta otorgada por el Banco recurrido a la Comisión para el Mercado Financiero, sino únicamente de la que corresponde a la época del oficio que ésta última remitió al recurrente, esto es, el 21 de julio del mismo año, de manera que no es posible determinar que el recurso sea extemporáneo, por lo que se rechazará dicha alegación. Sexto: Que, en relación a la falta de legitimación pasiva, consta que el recurso se dirigió en contra de Banco Estado, Administradora General de Fondos, careciendo de importancia el error en el número de RUT planteado, no sólo porque dicho número pertenece al Banco del Estado de Chile, del cual es filial la recurrida, sino además, porque el recurso de protección es una acción desformalizada, de manera que no hace variar la legitimación pasiva que corresponde a esta última. Séptimo: En cuanto al fondo, cabe señalar que los fundamentos del recurso no dicen relación con la naturaleza del recurso de protección, que constituye una acción de tutela para la adopción de medidas urgentes y necesarias para el restablecimiento del derecho denunciado como conculcado, desde que lo pretendido por esta vía se configura como un hecho controvertido, toda vez que el recurrido niega la legitimación del actor para p

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