SIN INFORMACION

DONCEL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Elizabeth Doncel Cano, colombiana, cédula de identidad para extranjeros N° 24.231.434-4, a causa de la Resolución Exenta N° 24168728 la cual fue emanada por parte del Servicio Nacional de Migraciones. Funda su arbitrio señalando que la amparada trabaja actualmente como asesora de casa particular y se encuentra estudiando la carrea de Técnico en Enfermería en el Instituto educacional “Iplacex”. Adicionalmente, la amparada tiene a su completo cuidado a su hija chilena menor de edad Sofia Ochoa Doncel. Respecto de la situación de la amparada, señala que esta ingresa a Chile hace más de trece años, y es beneficiada con una residencia temporal, sin embargo, por

Fundamentos

motivos de fuerza mayor debe salir de Chile y permanecer fuera por cuatro años aproximadamente, por lo que pierde esta residencia. No obstante, transcurrido el tiempo la amparada vuelve a ingresar, siempre por la frontera habilitada y siendo registrada y se le otorga un nuevo permiso temporal en el año 2021. Ahora bien, en cumplimiento de la normativa migratoria su representada envía su solicitud de residencia definitiva el día 22 de enero del 2022 quedando su solicitud consignaba bajo el número 42313983. Indica que en torno a esta solicitud, la amparada es sancionada en conformidad al artículo 106 de la Ley de Migración y Extranjería y se le impone una multa de $32.333. A pesar de ello, la amparada recibe el día 11 de abril del 2024 la Resolución Exenta N° 2416872 que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país justificado en “Que el solicitante no remite la sanción correspondiente al artículo 107 solicitada por la autoridad, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería”. Reclama que lo anterior no es correcto, toda vez que como se puede comprobar de los documentos probatorios que se adjuntan, la amparada en primer lugar, pagó la multa impuesta por la recurrida, pagó los derechos de la solicitud y cumple con todos los requisitos que impone la norma, por lo que no existe causal real, legal y justificada que permita que la recurrida no solo rechace su solicitud en forma arbitraria sino que además imponga en su contra una medida tan grave y extrema como es el abandono del país. Solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta Número 24168728 que dispone el abandono de la amparada del país, permitiéndole la entrega de una residencia temporal. A folio 6, rola informa de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que con fecha 22 de marzo de 2022 la persona extranjera Elizabeth Doncel Cano solicitó residencia definitiva mediante solicitud ID N°42313983. Indica que su visa de residencia anterior a la postulación venció con fecha 28 de enero de 2022, por lo que postuló encontrándose irregular en el territorio nacional. Indica que mediante notificación electrónica N° 48777714 de fecha 03 de noviembre de 2023, y que la propia recurrente acompaña en su recurso, se informó a la extranjera recurrente que su solicitud de residencia definitiva no se encuentra en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis, toda vez que al momento de postular se encontraba vencido su permiso de residencia, por lo que debía sancionarse por RESIDENCIA IRREGULAR, por infracción al artículo 107 de la Ley 21.325. Además, se le informó que debe adjuntar el certificado de antecedentes de su país de origen legalizado o apostillado, copia de su hoja de identificación de pasaporte y pagar los derechos de la solicitud de residencia definitiva. Para cumplir

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso deducido en favor de Elizabeth Doncel Cano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24168728 de fecha 11 de abril de 2024, que rechaza la solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono de la recurrente del territorio nacional, y en su lugar se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá continuar con la tramitación de la solicitud de la recurrente otorgando un plazo prudencial para el pago de la sanción impuesta a la fecha de dictación de la Resolución Exenta. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-897-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Elizabeth Doncel Cano, colombiana, cédula de identidad para extranjeros N° 24.231.434-4, a causa de la Resolución Exenta N° 24168728 la cual fue emanada por parte del Servicio Nacional de Migraciones. Funda su arbitrio señalando que la amparada trabaja actualme

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