MP C/ JOSE LUIS RODRIGUEZ MEJIAS (PRIVADO DE LIBERTAD)
Rol
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte N°476-2024, provenientes del Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo, RIT 323-2023, por sentencia definitiva de seis de febrero de dos mil veinticuatro, se condenó a José Luis Rodríguez Mejías, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su calidad de autor de un ilícito consumado de porte de arma de fuego prohibida, hecho ocurrido, a lo menos, desde el día 16 de abril de 2022, en la comuna de San Bernardo, con cumplimiento efectivo. Segundo: Que, en contra de dicha decisión, don Luis Vilches Paredes, defensor privado, en representación del acusado deduce recurso de nulidad e invoca la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) y e, del mismo texto legal. Esgrime que se efectúa una valoración contraria a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, al darse por acreditada la participación de su representado en el ilícito en cuestión, en base a lo depuesto en estrado por dos testigos, los funcionarios de Carabineros, y que, si bien hay un elemento externo, como una denuncia anónima, sostiene que es sólo una denuncia, es decir, una afirmación a la que le faltan elementos externos para acreditar el hecho, lo que no puede ser suplido por lo depuesto por los funcionarios policiales, sin que exista ninguna prueba veraz y autónoma que corrobore los dichos de aquellos para establecer la participación de su representado. Menciona que la doctrina y la jurisprudencia están contestes en que la ausencia de prueba de la intención excluye el injusto o la culpabilidad, situación que a su juicio se configura en este caso pue
Fundamentos
considerando la multiplicidad, concordancia y conexión de la prueba rendida. Conforme a todo lo que se viene razonando, la causal de nulidad invocada, del artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, deberá ser rechazada pues la sentencia cumplió con la exigencia de fundamentación que echa de menos el recurrente, además de haber analizado toda la prueba y valorarla en su contenido. El tribunal en este caso ha realizado un análisis lógico de toda la prueba rendida sobre la base del tipo penal, de la conducta de porte de arma de fuego y la participación del encartado. En la especie ha habido corroboración de lo decidido a través de la prueba rendida, expresándose razones suficientes para decidir la responsabilidad de Rodríguez Mejías en los mismos. Sexto: Que, por lo demás, de lo planteado por el recurrente y del examen de la causal de nulidad invocada, hay una confluencia de alegaciones encaminadas a criticar la valoración de la prueba efectuada por el tribunal, sin embargo a propósito del motivo de invalidación intentado, se debe destacar que el Código Procesal Penal introdujo el sistema de libertad probatoria o de libre valoración, compatible con el reconocimiento de la autonomía de cada juez para adquirir convicción sobre los hechos del caso, manteniéndose esta exigencia de convicción del tribunal como estándar necesario para la condena y, en ese contexto, la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal protege la garantía de la sentencia motivada y la razonabilidad de la misma, en la medida que la libertad de valoración de la prueba no puede contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del texto ya citado. No obstante ello, se debe tener presente que controlar la adecuación del sistema de valoración probatoria a las reglas de la sana crítica no puede ser entendido como un ejercicio que lleve a valorar nuevamente los hechos, pues ello implica exceder los márgenes del recurso y la competencia de este tribunal de alzada. Por lo razonado, citas legales indicadas y, conforme, además, con lo que preceptúa los artículos 352, 360 y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad intentado por la defensa de José Luis Rodríguez Mejías, en contra el
Fallo
fallo se haya omitido la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, que permite a los tribunales apreciar la prueba con libertad, expresando que no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, exigiéndole al tribunal hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo, exigiendo que la valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento de el o los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados y que esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia. Cuarto: Que con la finalidad de abordar la problemática planteada conviene señalar que el tribunal a quo en el motivo sexto, determina el tipo penal que debe analizar respecto de los hechos que son materia de la acusación, en relación a los delitos de porte de arma prohibida y porte de municiones; a continuación se centra en dilucidar si la evidencia incautada tiene la cal
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San Miguel, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte N°476-2024, provenientes del Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo, RIT 323-2023, por sentencia definitiva de seis de febrero de dos mil veinticuatro, se condenó a José Luis Rodríguez Mejías, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, acceso
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