PRINCIPAL COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CHILE S.A./BRUNSCHWIG (CASACIÓN Y APELACIÓN ) (LTE)
Rol
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
HIPOTECARIA, ACCIÓN SEGÚN LEY DE BANCOS
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: Por sentencia de veinticuatro de julio de dos mil veinte, dictada por el 14° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-24234-2018, caratulados “Principal Compañía de Seguros de Vida Chile S.A. con Brunschwig”, se acogió parcialmente la excepción de prescripción del N° 2 del artículo 103 de la Ley General de Bancos, opuesta por la ejecutada doña Daisy Kareen Brunschwig Castillo, sólo respecto de las cuotas números 113, 114 y 115, con vencimientos al 1° de noviembre de 2015, 1° de diciembre de 2015, y 1° de enero de 2016, respectivamente; rechazándose la excepción en todo lo demás, ordenando seguir adelante con el remate de los bienes hipotecados, debiendo cada parte soportar sus costas. Contra esa sentencia, la parte demandada dedujo los recursos de casación en la forma y de apelación, declarándose admisible el primero de ellos por resolución de 4 de mayo de 2021, trayéndose los autos en relación para conocer ambos recursos.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°) Que la demandada invoca la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 y N° 6, ambos del Código de Procedimiento Civil, que exigen –respectivamente- que la sentencia contenga las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento y que la decisión del asunto controvertido, comprenda todas las acciones y excepciones hechas valer, presupuesto éste que es reiterado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la forma de las sentencias, de 30 de septiembre de 1920. Aduce que en la sentencia recurrida el Sr. Juez Titular del Décimo Cuarto Juzgado Civil razonó que la ejecutada hipotecaria no había allegado prueba al proceso para acreditar las circunstancias de hecho alegadas por ésta, vinculadas a la excepción de prescripción opuesta a la ejecución, y que se materializaban en el proceso seguido ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, causa Rol N°C-29.519-2011. Luego de reproducir el considerando noveno del
Fallo
fallo recurrido, indica que el juez a quo incurre en una notable equivocación. En efecto, conforme consta en el proceso, con fecha 15 de noviembre del año 2019, folio 53 y 54, el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, recibió desde el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, la causa Rol C-29.519-2011, que se tramitó ante éste último tribunal (21° Civil). El expediente se recibió físicamente, por parte el Tribunal recurrido y no existe constancia que hubiere remitido devuelto a su Tribunal de origen dicha causa. En este sentido, la ejecutada cumplió con su carga. Aportó al proceso el medio de prueba idóneo en que se contenía la verificación probatoria de sus postulados. Empero, ha sido el tribunal el que no actuó en relación a las cargas que le eran propias: i) omitió digitalizar la causa que recibió del 21° Civil de Santiago, ya que es obvio que eso no podría haberlo efectuado la ejecutada; y, ii) omitió cumplir con la carga que imperativamente le impone el artículo 170 y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia, acerca de la forma de las sentencias, esto es, omitió examinar, analizar y ponderar la prueba rendida por esta parte y que dice relación, precisamente, con el expediente antes referido. Después de referirse al concepto de “carga Procesal” y de señalar aspectos generales de la causal, citando doctrina, expresa que el vicio denunciado ha causado un perjuicio sólo reparable con la anulación de la sentencia, y acto seguido, con la dictación de otra
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veinticuatro de julio de dos mil veinte, dictada por el 14° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-24234-2018, caratulados “Principal Compañía de Seguros de Vida Chile S.A. con Brunschwig”, se acogió parcialmente la excepción de prescripción del N° 2 del artículo 103 de la Ley General de Bancos, op
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