JUZGADO DE GARANTIA DE TOCOPILLA

SABINO VICTOR SEGURA MENESES C/ MARIO OSVALDO ASTUDILLO PATINO

Rol

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

RECHAZADO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que en esta causa RUC 2301202865-2, RIT 1169-2023 del Juzgado de Garantía de Tocopilla y Rol Corte 769-2024, por sentencia definitiva de veinticinco de marzo del año en curso, se condenó a MARIO OSVALDO ASTUDILLO PATIÑO, a la pena de trescientos un día (301)de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de amenazas simples en la persona de Sabino Segura Meneses, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, perpetrado en la jurisdicción de Tocopilla el día 04 de noviembre del año 2023. Contra la sentencia relacionada, dedujo recurso de nulidad la defensora penal particular, abogada doña María Paz Escobar Loncomilla, en representación del condenado, al amparo de la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. El pasado veinticuatro de abril del año en curso se llevó a efecto la vista de la causa, alegando por el recurso, el abogado defensor penal particular señor Manuel Paredes Quiroga, y contra el mismo, el abogado asesor del Ministerio Público señor Jaime Medina Álvarez.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa técnica propone en su pretensión anulatoria, como único motivo de nulidad, aquel contemplado en el artículo 374 letra e) en relación a la obligación del artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, por ausencia de valoración o argumentación razonable, y

Fallo

por tanto, omisión de dicho requisito de la sentencia. Luego de transcribir los motivos Décimo al Duodécimo del acto jurisdiccional impugnado, indica que a juicio de la defensa mediante las declaraciones de los testigos de dicha parte se alegó la falta de participación en los hechos de su representado, afirmando que la denuncia es falsa y motivada por un conflicto familiar, donde existen causas cruzadas, dado que la víctima es el ex suegro de la actual pareja de su representado, por lo que existe una suerte de venganza. Explica que la causa “cruzada” “terminó por un acuerdo reparatorio de los imputados en favor de las victimas que son don Mario Astudillo y su pareja. Lo que parece increíble que dicha situación no fue relatada por la fiscalía ya que existían causas casi paralelas. Los hechos de la causa fueron el día 23 de octubre del año 2023 y días después las víctimas de esta causa denuncian a mi representado el día 4 de noviembre del año 2023. Tampoco se hizo mención al acuerdo reparatorio que llegaron, donde don Sabino indico que no se acercaría a las victima durante un año.” Luego hace referencia a doctrina pertinente en torno a cuando debe entenderse correcta la valoración de los hechos en una causa penal, y luego verifica una suerte de un análisis de las declaraciones de su defendido y su pareja, explicando porque no resulta plausible que el acusado hubiese ejecutado los hechos que se le atribuyen, reclamando que “no se explicó por qué habría existido interés del acus

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a catorce de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa RUC 2301202865-2, RIT 1169-2023 del Juzgado de Garantía de Tocopilla y Rol Corte 769-2024, por sentencia definitiva de veinticinco de marzo del año en curso, se condenó a MARIO OSVALDO ASTUDILLO PATIÑO, a la pena de trescientos un día (301)de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica