POZO/MUÑOZ
Rol
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, compareció don Víctor Alejandro Pozo Bórquez, cédula de identidad N°11.929.776-1, trabajador independiente, domiciliado en calle Covadonga N°688, ciudad y comuna de Castro, Provincia de Chiloé, quien interpuso recurso de protección en contra de don Julio Enrique Muñoz Robles, representante y dueño de Taller de Soldaduras JM, ambos, con domicilio en calle Covadonga N°690, de la ciudad y comuna de Castro, Provincia de Chiloé; y contra la Ilustre Municipalidad de Castro, representada legalmente por Juan Eduardo Vera Sanhueza, , cédula de identidad N°12.190.673-2, domiciliada en calle Blanco Encalada N°273, ciudad de Castro. Indicó la recurrente que, interpuso este recurso por la circunstancia de emitir el mencionado taller ruidos molestos provenientes de los trabajos que se realizan en ese lugar, los que superan cualquier límite permitido o razonable en cuanto a la magnitud e intensidad de estos y que se prolongan por un periodo de tiempo, jornada, que igualmente constituye una vulneración de los derechos consagrados en la Constitución Política de la República. Expresó que el taller se haya instalado en la propiedad contigua, los ruidos y emanaciones que emite producto de los trabajos que se realizan en ese lugar han perturbado desde siempre el normal desarrollo de la vida cotidiana para todos los que viven o han vivido en el inmueble propiedad de la familia. Mencionó la circunstancia de “haber vivido” en este inmueble afectado por la conducta desconsiderada de la recurrida, debido al hecho de haber fallecido su madre en el tiempo en que las relaciones de vecindad, producto del ruido excesivo que emite el taller aledaño, se terminaron por deteriorar aún más. Relató que, en ese contexto, intentó, lograr que la intensidad del ruido disminuyese, comunicándole la situación al dueño del taller, siendo que, ante la tentativa de lograr un acuerdo pacífico y que contemplaba que el recurrido pudiese manifestar empatía por la condición en la que nuestra madre
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo procesal constitucional de carácter excepcional y cautelar, diseñado para asegurar la protección eficaz y expedita de los derechos fundamentales allí consagrados. Su propósito es resguardar contra acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que implican una privación, perturbación o amenaza de estos derechos y garantías. En este sentido, cuando esta Corte conozca de un recurso de protección, asumirá una responsabilidad constitucional de actuar con premura y decisión para instaurar las medidas que juzgue necesarias. Así, la presente acción constitucional, al tener un carácter cautelar, urgente y no declarativo, no permite emitir un
Fallo
fallo que resuelva de manera integral todas las cuestiones relacionadas con la existencia y validez de los recursos derechos en juego, ni otras materias que requieran de un análisis más extenso y profundo. Para ello, el ordenamiento jurídico chileno contempla otras vías judiciales y administrativas específicamente destinadas a su análisis y resolución. SEGUNDO: Que resulta crucial enfatizar la naturaleza cautelar, urgente y no declarativa de esta acción, lo que implica que el ámbito de competencia de esta Corte es excepcional y debe interpretarse de manera restrictiva. Nuestra intervención se justifica únicamente en casos que demanden imperativamente la adopción de protectoras respecto al derecho medidas cuya vulneración se alega. Es imprescindible que el derecho en cuestión sea indubitable y no se base en meras expectativas o autoatribuciones de prerrogativas no reconocidas legalmente. Además, los actos u omisiones impugnados deben ser claramente ilegales o arbitrarios. En este contexto, se debe recordar que la naturaleza cautelar y de urgencia de este recurso justifica tanto su tramitación relativamente desformalizada como su carácter no declarativo de derechos. Estos aspectos son fundamentales para entender la celeridad en su interposición y la flexibilidad en sus formas de presentación, permitiendo incluso su promoción por terceros sin necesidad de acreditar un título habilitante. TERCERO: La parte recurrente interpone recurso de protección alegando acciones arbitrarias e
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Puerto Montt, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, compareció don Víctor Alejandro Pozo Bórquez, cédula de identidad N°11.929.776-1, trabajador independiente, domiciliado en calle Covadonga N°688, ciudad y comuna de Castro, Provincia de Chiloé, quien interpuso recurso de protección en contra de don Julio Enrique Muñoz Robles, representante y dueño de Taller de Soldaduras JM,
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