BÓRQUEZ / CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de doña Nancy del Carmen Bórquez Alfaro, ex funcionaria de la Dirección General de Movilización Nacional, domiciliada en la comuna de San Felipe, Región de Valparaíso, en contra de la Contraloría General de la República y de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA), por el acto ilegal y arbitrario consistente en el retardo en la tramitación de la resolución que le concede la pensión de retiro y desahucio, y el respectivo atraso en el pago de tales beneficios previsionales, lo que estima conculca sus garantías fundamentales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad. En cuanto a los hechos, explica que mediante Resolución Exenta RA N° 118406/381/2023 de fecha 18 de agosto el 2023, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, se aceptó su renuncia voluntaria al cargo de Oficial de Reclutamiento grado 9, de la planta administrativos de la Dirección General de Movilización Nacional. Con fecha 17 de octubre de 2023, mediante oficio DGMN.DGDP. (P) N° 1620/6/SS.FF.AA, del Director General de Movilización Nacional, se remitió su expediente de retiro a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas para la tramitación correspondiente con la finalidad de que se emita la resolución de pensión de retiro y otros beneficios previsionales. A contar del 16 de enero de 2024, se produjo el cese de su sueldo en actividad, según dispuso oficio DGMN.DGDP. (R) N° 10420/11/ DIVPER de fecha 18 de diciembre del 2023, fecha en la que debió estar tramitado su expediente de retiro para el pago de pensión y desahucio. Indica que consultó sobre el estado de su tramitación y con fecha 14 de febrero de 2024, le contestan que el trámite fue finalizado en la Subsecretaría y que la Resolución N° 79 de 2024 que le concede la pensión de retiro se encuentra en trámite de toma de razón ante la Contraloría. Argumenta que se ha excedido con creces el plazo de 90 días hábiles para tramitar el expediente de retiro y comenzar e
Fundamentos
motivos graves y calificados, mediante resolución fundada. A folio 15, en cumplimiento de lo requerido por este Iltmo. Tribunal, evacúa informe la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Indica que conforme a la representación de la Resolución N° 79 de 2024, que le concedió pensión de retiro y otros beneficios a la recurrente, se procedió a devolver el expediente al Director General de Movilización Nacional (en particular al Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas), mediante oficio del 14 de marzo de 2024, por ser el cálculo de la pensión una materia de exclusiva competencia de aquella Institución, solicitando el análisis de las observaciones del ente contralor. A folio 22, evacúa informe el Director General de Movilización Nacional. Respecto a la tramitación expediente de retiro de la recurrente, indica que con fecha 04 de abril de 2024, fue remitido nuevamente a la Subsecretaría respectiva, haciéndose cargo de las observaciones planteadas por la entidad contralora. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la alegación de incompetencia: Primero: Que, dicha excepción será rechazada desde que la parte recurrente ha señalado mantener domicilio en la comuna de San Felipe, esto es, dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, y teniendo en especial consideración que se trata de una acción constitucional de urgencia, este tribunal de alzada conserva la competencia para conocer del mismo. II.- En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, por la presente vía cautelar se denuncia como acto ilegal y arbitrario el retardo en la tramitación de la pensión de retiro y de la indemnización de desahucio, entre otros beneficios previsionales que corresponda, por parte de la Contraloría General de la República y de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, lo que estima conculca sus garantías fundamentales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad. Tercero: Que, de conformidad al artículo 10º de la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, el Contralor General cuenta con un plazo de quince días para tomar razón de los decretos y de las resoluciones que deben tramitarse por la Contraloría, o bien representar la inconstitucionalidad o ilegalidad de que puedan adolecer, plazo que puede ser prorrogado hasta por otros quince días si existiesen motivos graves y calificados, mediante resolución fundada. Cuarto: Que, del mérito de lo informado en autos, consta que la pensión de retiro y desahucio de la recurrente se encuentra en tramitación ante los organismos correspondientes, sin que existan antecedentes que actualmente exista un retardo en el procedimiento imputable a la Contraloría General de la República, toda vez que, dentro del plazo establecido en la normativa citada, con fecha 21 de febrero de este año fue representada la Resolución N° 79 de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de fecha 18 de enero pasado, constando que aquella fue
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de incompetencia. II.- Que, se rechaza, sin costas el recurso de protección interpuesto por doña Nancy del Carmen Bórquez Alfaro, en contra de la Contraloría General de la República y de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Protección-556-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de doña Nancy del Carmen Bórquez Alfaro, ex funcionaria de la Dirección General de Movilización Nacional, domiciliada en la comuna de San Felipe, Región de Valparaíso, en contra de la Contraloría General de la República y de la Caja de Previsión de la Defensa Na
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