REYES PAICHIL ESTELA CRISTINA/ 1° JUZGADO DEL CRIMEN DE OSORNO
Rol
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Estela Cristina Reyes Paichil, comerciante, domiciliada en Las Dallas N° 4044, Población Huamachuco 1, Renca, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Primer Juzgado del Crimen de Osorno, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido atenta contra sus garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 2, 3 y 7 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que el 22 de marzo de 2024, Policía de Investigaciones de Chile le impidió salir del país por Las Heras, provincia de Mendoza, Argentina, dado que registra un arraigo en causa Rol N° 43.553 del 1° Juzgado del Crimen de Osorno, por el delito de robo con fuerza que data del año 1994. Agrega que en el Servicio de Registro Civil e Identificación no figuran antecedentes penales que justifiquen la medida restrictiva. Arguye que la orden de arraigo está vigente hace más de 20 años, sin que exista una justificación para que se mantenga por tiempo indeterminado, lo que afecta su derecho de desplazamiento, igualdad ante la ley y debido proceso. En definitiva solicita se acoja el recurso y se ordene al recurrido dejar sin efecto la orden de arraigo aludida. Informando el recurso don Raúl Ramírez López, Juez del Primer Juzgado de Letras de Osorno, expone que la recurrente fue condenada por el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado y la última resolución que figura en el expediente es de 21 de abril de 1995, en que el Centro de Reinserción Social de Osorno comunicó haber recibido las copias de la sentencia. Sostiene que en el extracto de filiación y antecedentes figura que la actora cumplió la pena el 2 de octubre de 1996, por lo que se ordenó alzar el arraigo que pesaba sobre ella. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según se deduce de lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la acción constitucional de protección requiere para una sentencia favorable la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) una conducta, por acción u omisión, ilegal o arbitraria, es decir, contraria a la ley o arbitraria, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en ella; b) la afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el citado artículo 20; c) relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; d) posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. SEGUNDO: Que, según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, la medida cautelar impetrada por la parte recurrente para la salvaguarda de sus derechos fundamentales tuvo por objeto que se ordene al recurrido alzar la orden de arraigo decretada en causa Rol N° 43.553 del 1° Juzgado del Crimen de Osorno. En este sentido, al informar el recurso se manifestó que el veinticinco de abril de dos mil veinticuatro “…se ha ordenado alzar el arraigo que pesaba sobre ella”. En apoyo a sus asertos, acompañó a los autos copia de la resolución aludida. TERCERO: Que, en las circunstancias antes expuestas, esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias que se han impetrado como necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado en los términos que se contemplan en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. CUARTO: Que, por consiguiente, al no concurrir en la especie el presupuesto de procedencia de la acción de protección a que se aludió en el párrafo d) del fundamento primero, ella no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación de los Recursos de Protección de la Excma. Corte Suprema, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Estela Cristina Reyes Paichil en contra del Primer Juzgado del Crimen de Osorno. Regístrese digitalmente y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1097-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia. Valdivia, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece doña Estela Cristina Reyes Paichil, comerciante, domiciliada en Las Dallas N° 4044, Población Huamachuco 1, Renca, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Primer Juzgado del Crimen de Osorno, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido atenta contra sus garantías constit
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica