SIN INFORMACION

MONTERO/URRA

Rol

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, compareció don Humberto Abraham Montero Álvarez, cédula de identidad Nº17.377.727-2, ex funcionario de Gendarmería de Chile, cabo grado 20 E.U.S. de dotación del Complejo Penitenciario de Puerto Montt, domiciliado en calle Puerto Chacabuco N°1047, Puerto Montt, quien interpuso acción de protección en contra del Director de Gendarmería de Chile, don Sebastián Salvador Urra Palma , con domicilio en Calle Rosas N°1264, Santiago, por los siguientes hechos graves que son arbitrarios e ilegales, que han perturbado, amenazado y vulnerado los derechos fundamentales. Indicó el recurrente que, ingresó a Gendarmería de Chile el 1 de enero del año 2010. Se desempeño en diferentes unidades y reparticiones de esta Institución Pública, teniendo una hoja de vida los últimos 14 años en Lista N°1 de Calificación, cuyo comportamiento conforme a su hoja de vida es intachable. Dijo que su trabajo se vio interrumpido el 3 de enero del año 2024, luego de que tomara conocimiento de la Resolución Exenta N°142/10/2024, de la misma fecha, emanada del Director Nacional de Gendarmería de Chile. Documento que, si bien no tiene estampada la firma del Director Nacional, el contenido y sus documentos complementarios, hacen mención a que dicho acto administrativo fue decretado por dicha autoridad. Esta resolución produjo la interrupción de su carrera funcionaria, ya que solicitó su llamado a retiro temporal no voluntario. La resolución, en lo relevante, habría tomado dicha decisión debido problemas relacionados a los pagos que deben realizarse a los internos contratados por la Empresa Concesionaria del C.P. de Puerto Montt para labores internas. En base a informes, oficios de la autoridad y denuncias realizadas por un grupo de internos, se decidió la realización de un sumario administrativo al recurrente, por las faltas en el ejercicio de sus funciones, además de la remisión de los antecedentes al Ministerio Público, por un eventual delito de estafas, ya que habría pagos pendien

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo procesal constitucional de carácter excepcional y cautelar, diseñado para asegurar la protección eficaz y expedita de los derechos fundamentales allí consagrados. Su propósito es resguardar contra acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que implican una privación, perturbación o amenaza de estos derechos y garantías. En este sentido, cuando esta Corte conozca de un recurso de protección, asumirá una responsabilidad constitucional de actuar con premura y decisión para instaurar las medidas que juzgue necesarias. Así, la presente acción constitucional, al tener un carácter cautelar, urgente y no declarativo, no permite emitir un

Fallo

fallo que resuelva de manera integral todas las cuestiones relacionadas con la existencia y validez de los recursos derechos en juego, ni otras materias que requieran de un análisis más extenso y profundo. Para ello, el ordenamiento jurídico chileno contempla otras vías judiciales y administrativas específicamente destinadas a su análisis y resolución. SEGUNDO: Que resulta crucial enfatizar la naturaleza cautelar, urgente y no declarativa de esta acción, lo que implica que el ámbito de competencia de esta Corte es excepcional y debe interpretarse de manera restrictiva. Nuestra intervención se justifica únicamente en casos que demanden imperativamente la adopción de protectoras respecto al derecho medidas cuya vulneración se alega. Es imprescindible que el derecho en cuestión sea indubitable y no se base en meras expectativas o autoatribuciones de prerrogativas no reconocidas legalmente. Además, los actos u omisiones impugnados deben ser claramente ilegales o arbitrarios. En este contexto, se debe recordar que la naturaleza cautelar y de urgencia de este recurso justifica tanto su tramitación relativamente desformalizada como su carácter no declarativo de derechos. Estos aspectos son fundamentales para entender la celeridad en su interposición y la flexibilidad en sus formas de presentación, permitiendo incluso su promoción por terceros sin necesidad de acreditar un título habilitante. TERCERO: La parte recurrente interpone recurso de protección alegando acciones arbitrarias e

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, compareció don Humberto Abraham Montero Álvarez, cédula de identidad Nº17.377.727-2, ex funcionario de Gendarmería de Chile, cabo grado 20 E.U.S. de dotación del Complejo Penitenciario de Puerto Montt, domiciliado en calle Puerto Chacabuco N°1047, Puerto Montt, quien interpuso acción de protección en contra del Director de

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