SIN INFORMACION

AVILEZ/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LA ARAUCANÍA, SUB COMISIÓN CAUTÍN

Rol

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Viola Andrea Fuentealba Serón, abogado, cédula de identidad N°13.406. 948-1, domiciliada en avenida Bernardo O’Higgins N°980, oficina F, Concepción, en representación convencional de doña SOLANGE MACARENA AVILEZ SANCHEZ, cédula de identidad N°13.309.210-2, empleada particular, domiciliada en Pasaje Sofonías 1139, de la comuna de San Pedro de la Paz, Región del Biobío, interponiendo recurso de protección por el acto ilegal y arbitrario del que mi poderdante es objeto por el doctor RAMON SALAS, ignoro segundo apellido, en su calidad de presidente de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Araucanía, Sub Comisión Cautín -en adelante COMPIN/Cautín- o en contra de quien ocupe ese cargo, lo subrogue, supla o suceda, ignoro sus nombres y profesiones, todos domiciliados en calle Gral. Mackenna n°555, Temuco, según se describe a continuación; ANTECEDENTES: Relata la afectada que, a causa de enfermedades secuenciales o concomitantes que interferían con su desempeño laboral, le fueron cursadas varias licencias médicas que -conforme Reglamento- fueron entregadas a su empleador, quien las ingresó a trámite ante la COMPIN/Cautín, entidad que rechazó las solicitudes de reposo de los formularios que siguen: 01.- N°6433635-5 09-06-2021 al 08-07-2021 02.- N°6790924-0 09-07-2021 al 07-08-2021 03.- N°7077489-5 08-08-2021 al 06-09-2021 04.- N°7342728-2 07-09-2021 al 06-10 2021 05.- N°7622075-1 07-10 2021 al 05-11-2021 06.- N°7917577-3 06-11-2021 al 05-12-2021 07.- N°8252971-3 06-12-2021 al 04-01-2022 08.- N°8545498-6 05-01 2022 al 03-02-2022 09.- N°8960002-2 04-02-2022 al 05-03-2022 10.- N°9482963-1 06-03-2022 al 04-04-2022 11.- N°9905904-4 05-04-2022 al 04-05-2022 17.- N°12210990-9 02-10-2022 al 31-10-2022 18.- N°12575793-6 01-11-2022 al 30-11-2022 19.- N°12985879-6 01-12 2022 al 30-12-2022 20.- N°13350589-K 31-12-2022 al 29-01-2023 21.- N°13607386-9 30-01-2023 al 28-02-2023 22.- N°13860580-9 01-03-2023 al 30-01-2023 23- N°14229297-1 31-03-2023 al 29-04-2

Fundamentos

fundamentos para tal solicitud los que, respetuosamente solicito, se tengan por reproducidos para estos efectos. A principio de marzo del año en curso, doña Solange Avilez Sánchez estima que la pertinaz inacción de la COMPIN/Cautín le permiten tener por conclusivo que no será oída en la vía administrativa. El examen de los antecedentes que aporta, permite inferir que existe un fundado motivo conductor para impetrar la protección de la afectada. LA ILEGALIDAD Y EL ARBITRIO: Salvo mejor parecer, estima que, es un derecho indubitado exigir que los actos administrativos que afectan derechos de los administrados, deben ser dictados por las autoridades legalmente competentes para emitirlas. El inciso 2° del artículo 13° del D.S. 3/1984 (MINSAL), obliga al empleador a enviar el formulario de solicitud de reposo médico, a la COMPIN “en cuyo ámbito de competencia se encuentre ubicado el lugar de desempeño del trabajador.” Por su parte, el inciso 2° del artículo 14° de la ley de procedimiento administrativo N°19.880 instruye que: “Requerido un órgano de la Administración para intervenir en un asunto que no sea de su competencia, enviará de inmediato los antecedentes a la autoridad que deba conocer según el ordenamiento jurídico, informando de ello al interesado.” La trabajadora, sin objeción alguna, ha acreditado que tanto su domicilio particular como su domicilio laboral, se encuentran ubicados en la comuna de San Pedro de la Paz, en la Región del Biobío, por lo que la recurrida COMPIN/Cautín no debía sino enviar dichas licencias a la COMPIN Concepción, para el pronunciamiento legal/competente respecto de estas. EN RESUMEN, la COMPIN/Cautín es legalmente incompetente para pronunciarse respecto de las solicitudes de reposo médico antes enumeradas. El arbitrio radica en que, habiendo sido notificado de esta ilegalidad mediante correo certificado del 18 de diciembre de 2023, recibido por el presidente de la COMPIN/Cautín con fecha 27 de diciembre -sin expresar una motivación- el recurrido resulta renuente a cumplir con las disposiciones de plazos ordenadas en el artículo 7°, 23° y 24° de la ley N°19.880, lo que resulta grave habida cuenta a tratarse de actos ilegales propios, y que el artículo 53° de la ley antes dicha, provee a esta misma autoridad administrativa la facultad de invalidar de oficio y sin más trámite, los actos contrarios a derecho, cuyo es el presente caso. Con la obstinada resistencia a enmendar dichos actos, la recurrida COMPIN/Cautín no da curso a la respuesta a la solicitud de dictar una resolución de revocación de las resoluciones de rechazo de los reposos médicos precitados y, peor aún, no resuelve la petición de ejecutar una medida útil respecto del lugar geográfico del desempeño laboral de la actora, para cuya determinación se solicitó que COMPIN/Cautín ordenara a la oficina matriz del empleador, la certificación de la comuna en que efectuaba físicamente su desempeño esta trabajadora recurrente. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VUL

Fallo

se resuelve por todo lo antes expuesto que, los actos administrativos que afectan derechos de los administrados, deben ser dictados por las autoridades legalmente competentes para emitirlas, por lo que la COMPIN/Cautín comete un acto ilegal y arbitrario al incurrir en inactividad administrativa sobre un acto propio de incompetencia, infringiendo las disposiciones de plazos contenidas en los artículos 23° y 24° de la ley N°19.880, conductas que no puede permitirse prosperar por atacar las garantías constitucionales citadas, y solicito que se resuelva que, no habiendo sido controvertido el domicilio laboral de la recurrente doña SOLANGE AVILEZ SANCHEZ en la ciudad de San Pedro de la Paz, se revocan los pronunciamientos de rechazo de las licencias ya enumeradas, debiendo la recurrida remitirlas para resolver, a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Concepción, en el plazo que V. S. Iltma., se sirva disponer, a efectos de reponer a la paciente al imperio del derecho y la protección de sus garantías constitucionales. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1.- Copia de la solicitud de dictación de una resolución de revocación por incompetencia del rechazo resuelto en las solicitudes de reposo que se indican. 2.- Copia de recepción de la presentación de fecha 27 de diciembre de 2023. 3.- Copia de envío de la presentación de fecha 18.12.2023. 4.- Una liquidación de remuneraciones con citación del centro de costos. A folio 5 informa Sra. LORETO URIBE BO

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece Viola Andrea Fuentealba Serón, abogado, cédula de identidad N°13.406. 948-1, domiciliada en avenida Bernardo O’Higgins N°980, oficina F, Concepción, en representación convencional de doña SOLANGE MACARENA AVILEZ SANCHEZ, cédula de identidad N°13.309.210-2, empleada particular, domiciliada en Pasaje Sofonías 1139, de

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