SANTANA/RÍOS
Rol
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Puerto Montt, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos. A folio 1 comparece el abogado Juan Pablo Monsalve Leyton, domiciliado en Benavente N°315, Oficina N°310, Puerto Montt, en representación de Raúl Orlando Santana Vivar, trabajador independiente, domiciliado en Alto Bonito, sin número, Puerto Montt; quien interpone recurso de protección en contra de Raúl Eberto Ríos Brandau, ignora profesión, con domicilio en Ñuble 210, Puerto Montt. Afirma que su representado es dueño de una propiedad ubicada en Alto Bonito, de una superficie de 17,70 hectáreas, subdividida en 31 lotes, inscrita a fojas 501, bajo el número 560, del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, correspondiente al año 2002. Refiere que su representado vendió el denominado lote a seis a don Raúl Eberto Ríos Brandau con fecha 24 de mayo de 2005, el que actualmente se encuentra inscrito a nombre de una Sociedad Comercial denominada Inversiones Ríos Stange e Hijos Limitada, en la que eventualmente participa el recurrido, cuya inscripción de dominio vigente rola inscrita a fojas 1989 vuelta, bajo el número 2825 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, correspondiente al año 2010. En tal contexto, afirma que el recurrido envió una máquina retroexcavadora con 3 personas desconocidos, quienes causaron daños al cerco divisorio del camino de la servidumbre con las parcelas de su representado, para lo cual usaron un camino que no les pertenece y que no ni servidumbre ni camino público. Posteriormente, explica que en la parcelación existe un camino de servidumbre que permita al recurrido ingresar a su parcela y, además, hay otro camino que no es servidumbre, sino que es un lote que es de su propiedad, denominado “lote camino” y en ambos el recurrido a realizado los actos descritos, lo que ha impedido a su representado transitar en forma libre y pacífica el lote camino. Pide se ordene al recurrido a abstenerse de realizar cualquier acto que le impida a su represe
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantía y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, se interpone recurso de protección por el abogado Juan Pablo Monsalve Leyton en favor de Raúl Orlando Santana Vivar en contra de Raúl Eberto Ríos Brandau fundado en el acto, que califica de ilegal y arbitrario, consistente en utilizar un camino que es de su propiedad y causar daños al cerco de deslinde de dicho camino. Pide se ordene al recurrido a abstenerse de realizar cualquier acto que le impida el legítimo ejercicio de su propiedad y el libre y pacifico tránsito y de cualquier persona que visite su propiedad, absteniéndose de ejecutar todo acto vulneratorio, costas. Tercero: Que, la parte recurrida aduce que dicho camino corresponde al lote camino que sirve de acceso a su parcela, asegurando que el cerco al que se refiere el actor corresponde a la reposición que efectuó de aquél que deslinda su predio. Pide -en lo pertinente- el rechazo del recurso de protección, con costas. Cuarto: Que, de los antecedentes allegados a la causa se concluye que Raúl Eberto Ríos Brandau es representante legal de la sociedad Inversiones Ríos Stange e Hijos Limitada la cual, a su vez, es dueña de los lotes A-6 y A-7 ubicados en el sector Alto Bonito de Puerto Montt, cuya inscripción de dominio se encuentra en el Registro de Propiedad a cargo del Conservador de Bienes Raíces de esta comuna, de los años 2010 y 2012, a fojas 1989 vuelta N°2825 y a fojas 2417 vuelta N°3187 respectivamente. Quinto: Que, la discusión acerca de la naturaleza jurídica del camino que sirve de acceso al predio del recurrido (o más, precisamente al predio de la sociedad cuyo representante legal es el recurrido) es una cuestión que excede el ámbito de esta acción constitucional, toda vez que no aparecen derechos indubitados que resguardar, requiriéndose una acción declarativa para dilucidar tal controversia. En tanto que, respecto de la obstrucción a la vía que el actor alega, cabe considerar que ello no fue apreciado por notario público ni se aprecia de las fotografías allegadas y certificadas por ministro de fe, por lo que no se hará lugar al recurso de protección en tal extremo de la pretensión. Por otro lado, tampoco ha quedado clara la situación del cerco que habría sido dañado, máxime atendido que el actor señala que dichos cercos deslindan el “camino de la servidumbre con las parcelas
Fallo
se declara admisible el recurso de protección, se pide informe y se concede orden de no innovar, ordenándose que el recurrido se abstenga de realizar nuevos actos que afecten el derecho de propiedad del actor mientras dure la tramitación del recurso. A folio 10 la abogada María Eugenia Concha Catalán evacua informe. Primeramente, señala ser falso que el actor sea dueño de un predio de 17,7 hectáreas ya que en el mismo título de dominio que acompaña el actor, aparece un sinnúmero de transferencias de parcelas. Al respecto, afirma que existe una irregularidad en los títulos de dominio acompañados porque el Conservador de Bienes Raíces rectificó una inscripción de dominio 20 años después conforme a la cual dejó constancia que la está vigente el denominado “lote camino”. Explica que en el plano de subdivisión predial acompañado también por el recurrente, aparece que la subdivisión está compuesta por 31 lotes que corresponden a 17 hectáreas y a un lote camino que corresponde a 0,70 hectáreas. Luego asegura que el actor falta a la verdad al señalar que su representado ingresó maquinarias y gente entorpeciendo el camino, ya que lo que estaba haciendo es la reposición y construcción de un nuevo cerco en el límite del camino vecinal que lo separa de los lotes 21, 22 y 23. Por tanto, afirma que los arreglos se han ejecutado dentro de los límites del inmueble que son de propiedad de la Sociedad Ríos-Stange e Hijos Ltda, sin afectar a ninguno de los dueños del loteo. Sostiene que la i
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Puerto Montt, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos. A folio 1 comparece el abogado Juan Pablo Monsalve Leyton, domiciliado en Benavente N°315, Oficina N°310, Puerto Montt, en representación de Raúl Orlando Santana Vivar, trabajador independiente, domiciliado en Alto Bonito, sin número, Puerto Montt; quien interpone recurso de protección en contra de Raúl Eberto Ríos Brandau, ignora pr
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