JUZGADO DE GARANTIA DE CALAMA

COMUNIDAD ATACAMENA DE CONCHI C/ BORIS ANDRES MEDINA KIRSTEN

Rol

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

DESTRUCCIÓN O ALTERACIÓN DE DESLINDES. ART. 462 Y 462 BIS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: La resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Calama con fecha 23 de abril de 2024, que rechazó la solicitud de sobreseimiento, de conformidad a lo expuesto por los intervinientes en relación con el artículo 250 letras a) y b) del Código Procesal Penal en causa RIT 2392-2023, RUC 2310030830. En estos autos, Rol Ingreso Corte 842-2024 se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido por los abogados señor Alex Van Weezel de la Cruz y señora Trinidad Cifuentes Silva. Comparecieron en estrados el abogado defensor Alex Van Weezel de la Cruz y el abogado asesor del Ministerio Público José Troncoso Valdés contra el recurso; quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado defensor Alex Van Weezel de la Cruz interpuso recurso de apelación basando su medio de impugnación en que los antecedentes recopilados durante la investigación y vertidos en la audiencia del día 23 de abril del año en curso dieron cuenta que los hechos imputados en la querella, e investigados por la Fiscalía, no satisfacen, a su juicio, los elementos objetivos ni subjetivos de los delitos contra la propiedad invocados en aquella, no existiendo diligencia alguna que permita arribar a una conclusión diversa. Resumiendo su recurso, expuso que no se realiza el tipo penal del hurto simple, pues no ha existido una apropiación de áridos, desde que la traslación del material a los botaderos se realiza sin quebrantar esfera de custodia alguna y sin animus rem sibi habendi; en cuanto al delito de alteración o destrucción de deslindes es una figura especial de usurpación de inmueble, que requiere la intención de ocupar el inmueble con ánimo de señor y dueño, y en el presenta caso, señala, no se cumple con la faz objetiva del tipo, pues no se destruyeron ni alteraron deslindes, solamente se efectuaron reparaciones en algunos sectores del camino que se encontraban en mal estado y ponían en riesgo la seguridad de los operarios. Y finalmente, precisa, que no hay antecedente alguno en la carpeta investigativa que pueda dar si quiera un indicio de la participación del señor Boris Andrés Medina Kirsten en los hechos descritos en la querella. SEGUNDO: Que el abogado asesor del Ministerio Público José Troncoso Valdés solicitó el rechazo del recurso, compartiendo los argumentos dados por el juez a quo en cuanto a rechazar la solicitud de sobreseimiento. TERCERO: Que son hechos no discutidos que el presente proceso penal se inició mediante querella con fecha 15 de junio del año 2023 interpuesta por la comunidad Indígena Atacameña Conchi Viejo en contra de Boris Andrés Medina Kirsten por los delitos de hurto, destrucción o alteración de deslindes y daños en monumento nacional; y que con fecha 12 de marzo del presente año los querellantes, debidamente representados por su abogado, se desistieron de la querella, señalando expresamente lo siguiente: “habiendo transcurrido más de ochos meses desde la presentación de la querella que dio origen a esta causa, luego de revisar y analizar los antecedentes que sirvieron de fundamento para ella, la Comunidad de Conchi Viejo viene en desitirse de la querella presentada en junio de 2023, solictando a S.S. tenga presente el desistimiento para todos los efectos legales pertinentes”. Asimismo, con fecha 20 de marzo del presente año, consta en la carpeta judicial la ratificación y aceptación del desistimiento de todos los delitos, de los directivos de la comunidad de Conchi Viejo. CUARTO: Que respecto al delito de hurto que se señaló en su momento en la querella, se debe indicar que no existe antecedente alguno en la causa que pueda afirmar que ha existido una apropiación de áridos, por cuanto e

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Calama con fecha veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, que rechazó la solicitud de sobreseimiento, de conformidad a lo expuesto por los intervinientes en relación con el artículo 250 letras a) y b) del Código Procesal Penal en causa RIT 2392-2023, RUC 2310030830, y se declara el sobreseimiento definitivo, solamente, de los delitos de hurto y destrucción o alteración de deslindes, en contra de Boris Andrés Medina Kirsten. Regístrese y comuníquese. Rol 842-2024 (Penal) Redacción del abogado integrante señor Fernando Orellana Torres. 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a catorce de mayo del año dos mil veinticuatro. VISTOS: La resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Calama con fecha 23 de abril de 2024, que rechazó la solicitud de sobreseimiento, de conformidad a lo expuesto por los intervinientes en relación con el artículo 250 letras a) y b) del Código Procesal Penal en causa RIT 2392-2023, RUC 2310030830. En estos autos, Rol Ingreso Co

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