27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

NEIRA/UNDURRAGA

Rol

Fecha

16 de mayo de 2024

Materia

HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1.- Que, el presente juicio se tramita de acuerdo con las normas del juicio sumario, procedimiento en el cual, conforme lo prescribe el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la demandada Carolina Undurraga Sattler, con fecha veintisiete de febrero pasado, en contra de la resolución dictada con fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Abogada Integrante señora Vásquez quien estuvo declarar admisible el recurso, atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. Comuníquese. N°Civil-7407-2024.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la demandada Carolina Undurraga Sattler, con fecha veintisiete de febrero pasado, en contra de la resolución dictada con fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Abogada Integrante señora Vásquez quien estuvo declarar admisible el recurso, atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. Comuníquese. N°Civil-7407-2024.

Texto Completo (Preview)

rbm C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio 3: estese a lo que se resolverá. Vistos: 1.- Que, el presente juicio se tramita de acuerdo con las normas del juicio sumario, procedimiento en el cual, conforme lo prescribe el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para

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