COMERCIAL Y GASTRONOMICA RUPANCO S.A./INSPECCIÓN
Rol
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, al folio 42, comparece la abogada María Paz Pinochet Jara, de conformidad con lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, quien dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 22 de febrero de 2024, solicitando se lo declare admisible y lo conceda para ante la I. Corte de Apelaciones de Valdivia, a fin de que este Tribunal de Alzada lo acoja en todas sus partes, declarando la nulidad de la sentencia recurrida por incurrir ésta en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es “por haber sido dictada con infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo”, para que luego de lo anterior, proceda como en derecho corresponde, esto es, dictando otra en su reemplazo que en lo pertinente, deje sin efecto la Resolución de Multa N°1224/23/70 de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, de fecha 17 de diciembre de 2023 o, en subsidio, se la rebaja a grave o leve según los antecedentes del caso
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso se funda en la causal prevista en el art. 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley con influencia en lo dispositivo de la sentencia en relación al artículo 506 quater del Código del Trabajo. Señala que la referida disposición establece cuatro criterios que han de ser servir como parámetro la determinación de la gravedad de la infracción (leve, grave o gravísima): naturaleza de la infracción, la afectación de derechos laborales, el número de trabajadores afectados y la conducta del empleador. El que interesa para este recurso es el de “afectación de derechos laborales”. Expresa que para el sentido de dicha expresión es necesario recurrir al “Manual del procedimiento de fiscalización de la Dirección del Trabajo”, documento que fue aportado como prueba por la demandada en este juicio, y en cuya página 40 se la define como “Afectación de derechos laborales: Se refiere a aquellas infracciones que generan mayor incumplimiento a la normativa laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo. Dicho parámetro será actualizado cada 3 años del Registro Nacional de Multas”. Continúa señalando que este criterio de gradación de multas se refiere a la información estadística de la Dirección del Trabajo y dice relación con las infracciones que más se repiten dentro de un período determinado de tiempo. Si la infracción que constata el fiscalizador no ha sido sancionada una o más veces dentro de 3 años el valor a asignar por el fiscalizador en “afectación de derechos laborales” será de 0 (cero), mientras que si lo ha sido el valor será de 1 (uno). Añade que la determinación el valor numérico del criterio “afectación de derechos laborales” no queda entregado a la subjetividad del fiscalizador actuante, sino que debe ceñirse a la información estadística que, en definitiva, conste en el “Registro Nacional de Multas”. No obstante, agrega, que no se acompañó el Registro de Multas, lo que contraría la idea de que las sanciones han de bastarse a sí mismas; por ello, era imperativo saber si uno de los criterios que señala el art. 506 quáter para graduar la multa se satisfizo o no. SEGUNDO: Que, en relación a la causal invocada, esto es, la del art. 477 del Código del Trabajo, esta concurre cuando existe: a) Contravención formal al texto de la ley; b) Falta de aplicación de la ley; c) Aplicación indebida de la ley; d) Interpretación y aplicación errónea de la ley (Astudillo, Omar: El recurso de nulidad laboral. Algunas consideraciones técnicas, Thomson Reuters-La Ley, 2012, pp. 70 y 71). La causal invocada, consistente con el carácter extraordinario del recurso de nulidad laboral, pretende obtener la invalidación de la sentencia cuando ésta ha aplicado incorrectamente las normas que deciden la litis; se trata,
Fallo
por tanto, de controlar la correcta aplicación del derecho por parte del juez de la instancia a los hechos establecidos en la sentencia. TERCERO: Que, la sentencia atacada indica sobre este punto: “respecto de la alegación que realiza la demandante referida a la falta de fundamentación de la Resolución recurrida y a la falta de precisión respecto de cómo el fiscalizador arriba al monto de la sanción, esta jueza discrepa de dicha alegación, teniendo en consideración lo expuesto con claridad por el fiscalizador, tanto en la resolución de multa como en el Informe de Exposición, donde realiza un análisis de los valores o parámetros que considera para determinar el quantum de la multa, los que a juicio de esta jueza, se ajustan a la normativa vigente, por lo que tal alegación será desechada”. CUARTO: Que, para efectos de determinar si la sentencia cometió error de derecho es necesario pesquisar el contenido de la reclamación judicial, pues ésta marca los límites dentro del cual el juez debe decidir la controversia y pronunciarse sobre las normas aplicables. Según se desprende del reclamo judicial del folio 1, la demandante señala que el acto que aplica la multa en el máximo valor carece de fundamento al no establecer un criterio de proporcionalidad o de razonabilidad. Indica que el fiscalizador no consideró el bien jurídico afectado ni la trascendencia del daño. No obstante, tal como se describió latamente en el considerando primero de esta sentencia, el recurso de nulidad se just
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En Valdivia, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, al folio 42, comparece la abogada María Paz Pinochet Jara, de conformidad con lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, quien dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 22 de febrero de 2024, solicitando se lo declare admisible y lo conceda para ante la I. Corte de Apelaciones de V
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