SIN INFORMACION

PEREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1 comparecen don PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, y JOAQUÍN ANDRÉS CONTRERAS ROA, abogados, por sí y a favor de don ENRIQUE ANTONIO PÉREZ PACHANO, de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en Pasaje Alpaca #1858, Comuna de Curicó, Región Del Maule, quien deduce acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN, representado por su director LUIS THAYER CORREA, con domicilio en San Antonio 580, Comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, ello por la ilegal y arbitraria negativa de recibir a trámite de solicitud de residencia definitiva, lo que atentaría contra el Nº 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por resolución de 2 de febrero de 2024, se acogió a tramitación y se dispuso el informe de la recurrida, que lo evacuó el 18 de febrero del mismo año. Se trajeron los autos en relación el 9 de febrero de 2024 y procedió a la vista de la causa el 7 de mayo de 2024.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, explica que el recurrente en su libelo se vio en la imperiosa necesidad de abandonar su país de origen, ingresando al territorio chileno en fecha 26 septiembre de 2021, con el propósito de escapar de la situación política y económica que le aquejaba. Sostiene que el 3 de octubre de 2021, se dirigió a la Oficina Regional de Migraciones correspondiente a la Región del Maule, siendo el caso que, al ingresar a las instalaciones solicitando información para la tramitación de la condición de refugiado, los funcionarios del servicio recurrido le indican que la dependencia en referencia en la actualidad no recibe este tipo de solicitudes, remitiéndolo directamente a la sede de la Policía de Investigaciones, por lo que se dirige a dicho lugar y tras largas filas para poder ser atendido, se le indicó que este trámite ya no se realiza de forma presencial sino de forma online y entregan las indicaciones. Dice, nuevamente se apersonó ante la Oficina Regional de Migraciones, recibiendo una negativa, y que los funcionarios se rehusaron a suministrarle el documento en formulario requerido. Sostiene que, desde hace más de 2 años tal Servicio ha venido maltratando a los solicitantes de este tipo de beneficio, y que inclusive, antes de la interposición de esta acción constitucional, el recurrente se trasladó a la ciudad de Santiago con el fin de lograr la formalización de las solicitudes, manteniéndose vigente hasta la fecha la misma arbitrariedad. Argumenta que la normativa aplicable en esta materia, no precisa la necesidad sine qua non de dar cuenta de motivos, o bien proporcionar requisitos específicos para la tramitación de la solicitud inicial, como es el llenado del formulario de solicitud, documento con el cual se formaliza la postulación para la evaluación de la condición de refugiado, dando inicio al proceso de tramitación, lo que se traduce en la inexistencia de un examen de admisibilidad en la formalización de las solicitudes, en razón de lo cual, es de observar que, el funcionario del servicio recurrido actúa de forma arbitraria al negar el acceso al formulario requerido, y del mismo modo, al prejuzgar sobre el fondo de la solicitud pretendiendo realizar una evaluación previa. Refiere el recurso se encuentra presentado dentro de plazo, dado que el perjuicio sufrido es de carácter permanente. En cuanto al procedimiento de solicitud de la condición de refugiado se encuentra reglado en el “Manual de Procedimiento Administrativo, Departamento Refugio y Reasentamiento Servicio Nacional de Migraciones” aprobado mediante Resolución Exenta N°21.726 en Santiago, 11 de mayo de 2023, el que precisa que quien encontrándose dentro del territorio nacional, puede solicitar el reconocimiento de la condición refugiado, independiente de su residencia regular o irregular, pues basta con la manifestación de su voluntad de su intención para dar inicio a este tipo de solicitud para posteriormente sea formalizada. Alega que contempla expresa

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de ENRIQUE ANTONIO PEREZ PACHANO en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Se previene que el abogado integrante Rodrigo Eduardo de la Vega Parra concurre al rechazo, teniendo además presente que los hechos que lo motivan ocurren el 26 de septiembre de 2021, de manera que entre esa fecha y el día de interposición del libelo -31 de enero de 2024- ha transcurrido en exceso el plazo con que contaba para accionar válidamente. Redacción del abogado integrante Rodrigo Eduardo de la Vega Parra. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol 228-2024 / Protección Se deja constancia que, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de esta causa, no firma el Ministro don Gerardo Bernales Rojas, por encontrarse en curso de la Academia Judicial, asimismo, no firma el Abogado Integrante don Rodrigo de la Vega Parra, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 comparecen don PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, y JOAQUÍN ANDRÉS CONTRERAS ROA, abogados, por sí y a favor de don ENRIQUE ANTONIO PÉREZ PACHANO, de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en Pasaje Alpaca #1858, Comuna de Curicó, Región Del Maule, quien deduce acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIG

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica