CARREÑO CON CEPEDA
Rol
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y oídos: El abogado don Carlos Dante Arellano Pino, en representación de la parte demandante don Walter Orlando Carreño Morales, en autos RIT O-23-2023, procedimiento ordinario de aplicación general, caratulados “CARREÑO CON CEPEDA”, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, por el Juez Suplente del Juzgado de Letras, Familia, Garantía de Peralillo, por la que se resuelve: I.- Que se RECHAZA la demanda interpuesta por el actor don WALTER ORLANDO CARREÑO MORALES, en contra de don RAUL ORLANDO CEPEDA DONOSO. II.- Que se condena en costas a la demandante, la que se Regula en la suma de $250.000.-. Solicita que por medio de este recurso se invalide la sentencia referida y se dicte la correspondiente de reemplazo, que acoja íntegramente la demanda de autos. Para ello deduce como causal principal de nulidad, aquella prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiera dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, del código citado, según corresponda. En particular, se interpone el presente recurso de nulidad por el incumplimiento verificado al artículo 459 Nº 4 en relación al artículo 456 ambos del Código del Trabajo, denunciándose como vicio el que la sentencia carece de un análisis completo de toda la prueba rendida. En subsidio, invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme las reglas de la sana crítica. En la audiencia de vista del recurso y una vez finalizada la exposición de las partes, se puso término a la misma, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que previo al análisis de las causales de nulidad incoadas, el recurrente señala como antecedentes del recurso que, su representada con fecha 05 de septiembre de 2023, presentó demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra don Raúl Segundo Cepeda Donoso. Dice que ingresó a trabajar para la demandada con fecha 01 de agosto de 2021, para desempeñar en un primer momento funciones de mecánico de maquinaria agrícola y posteriormente en los meses de cosechas se desempañaba como Operador maquinista (chofer) de esta misma maquinaria, en una jornada de trabajo de 40 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 17:30 horas, y una remuneración ascendente a $500.000. Agrega que el mes de mayo de 2023, Raúl Cepeda, su empleador, lo denuncio ante la PDI por apropiación indebida de una maquina agrícola y al mismo tiempo de este hecho lo procedió a despedir en forma verbal. El demandado pide el rechazo de la demanda controvirtiendo todo lo expuesto por el demandante. Finalmente, el sentenciador rechaza la demanda, por cuanto no se acreditó la relación laboral. Segundo: Que, respecto al primer motivo de nulidad planteado, esto es, el previsto en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, específicamente, cuando la sentencia se hubiera dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final del código citado, según corresponda. En el caso concreto, en relación con los artículos 459 N° 4 y 456 del Código del Trabajo, señala el recurrente que la sentencia no contiene el análisis integro de toda la prueba rendida. Explica que en la sentencia no se consideró la prueba testimonial constituida por la declaración de las siguientes personas: 1. Helen Cepeda Troncoso, quien habría señalado que “Walter fue mecánico y que fue contratado para eso por su padre”; 2. Raúl Cepeda Donoso, quien explicó, entre otras cosas, que conoce a don Walter por que le repara las maquinas, solo mantención, le pagaba con cheques, que además le depositaba para que comprara repuestos porque él no podía ir, pues trabaja en otro lado, que la comunicación con el demandante es por teléfono y que por teléfono daba las órdenes. En cuanto a la prueba documental, indica que solicito la exhibición de todas las facturas emitidas por don Raúl Cepeda entre los años 2022 y 2023, Pero solo exhibe 20 facturas del año 2022 a nombre de Raúl Cepeda, pidiendo respecto de las demás que se haga efectivo el apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, lo que fue denegado. Agrega que en este sentido el magistrado omite un análisis relevante de la prueba rendida en autos, ya que de haberse considerado la declaración de la testigo de la demandada, de la misma confesión del demandado, y si se hubiera exhibido íntegramente las facturas emitidas entre el año 2022 y 2023, más las declaraciones de los tres testigos de la actora, se hubiera enfrentado a una prueba cl
Fallo
se resuelve: I.- Que se RECHAZA la demanda interpuesta por el actor don WALTER ORLANDO CARREÑO MORALES, en contra de don RAUL ORLANDO CEPEDA DONOSO. II.- Que se condena en costas a la demandante, la que se Regula en la suma de $250.000.-. Solicita que por medio de este recurso se invalide la sentencia referida y se dicte la correspondiente de reemplazo, que acoja íntegramente la demanda de autos. Para ello deduce como causal principal de nulidad, aquella prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiera dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, del código citado, según corresponda. En particular, se interpone el presente recurso de nulidad por el incumplimiento verificado al artículo 459 Nº 4 en relación al artículo 456 ambos del Código del Trabajo, denunciándose como vicio el que la sentencia carece de un análisis completo de toda la prueba rendida. En subsidio, invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme las reglas de la sana crítica. En la audiencia de vista del recurso y una vez finalizada la exposición de las partes, se puso término a la misma, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. Considerando: Primero: Qu
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Rancagua, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y oídos: El abogado don Carlos Dante Arellano Pino, en representación de la parte demandante don Walter Orlando Carreño Morales, en autos RIT O-23-2023, procedimiento ordinario de aplicación general, caratulados “CARREÑO CON CEPEDA”, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha veintisiete de noviembre de dos mil v
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