ANTEZANA/FISCO DE CHILE. ACUM. 23-2023/CIVIL
Rol
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN.
Hechos
VISTO: Se reproduce la resolución en alzada. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 el Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de 20 de julio de 2022, sin costas del recurso. II.- En cuanto al ingreso Rol N° 23-2023: VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con la enmienda siguiente: En el fundamento décimo cuarto se sustituye la expresión “en la suma de $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos) para cada demandante”, por “en $ 40.000.000 para Antezana, en $ 25.000.000 para Cárcamo, en $ 50.000.000 para Medina y en $ 100.000.000 para Faba”. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que los motivos indicados por el juez de primer grado en el razonamiento octavo y lo argumentado en el apartado noveno, son claros al determinar que los actores no sólo sufrieron por haber sido detenidos y privados de libertad de manera ilegal y arbitraria, por agentes del Estado, sino también, por haber sido torturados y víctimas de malos tratos, cada uno en los lugares, por los tiempos y en las ocasiones allí descritos. Segundo: Que tales ultrajes los afectaron física y moralmente y las aflicciones personales no fueron ajenas a sus familias. Tercero: Que por lo antes expuesto y lo que consta en el numeral décimo cuarto del juzgado de base, resulta prudente regular las indemnizaciones de los demandantes en las sumas siguientes: $ 40.000.000 para Antezana, $ 25.000.000 para Cárcamo, $ 50.000.000 para Medina y $ 100.000.000 para Faba”. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia de 28 de noviembre de 2022, con declaración que la indemnización para cada uno de los demandantes se fija en la suma siguiente: $ 40.000.000 para Pedro Alberto Antezana Jerez, $ 25.000.000 para Luis Anselmo Cárcamo Vera (igual que lo regulado por el juez a quo), $ 50.000.000 para Sergio Medina Flores y $ 100.000.000 para Franklin Patricio Faba Muñoz, sin costas del recurso ni de la adhesión al mismo. Se previene que el ministro redactor, Hernán González García, estuvo por confirmar la decisión en alzada sin modificar el quantum de las indemnizaciones establecidas en primera instancia, porque conforme la fijación prudencial que debe hacerse, las estima ajustadas a las circunstancias. Tiene en consideración, asimismo, que cualquiera sea la naturaleza que se le asigne a las sumas entregadas por el Estado de Chile a los demandantes, en razón de las leyes de reparación, deben tenerse en cuenta al momento de fijar los montos particulares por daño moral, toda vez que todo tiene su origen en los hechos por los que la Comisión Valech los tuvo como víctimas, por lo que son complementarias. En consecuencia, estuvo por mantener en $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos) la indemnización para cada uno de los demandantes. Regístrese y en su oportunidad devuélvase. Roles N° 1394-2022 (y 23-2023 acumulada)/Civil. Se deja constancia que no firma el ministro Hernán González García, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse en comisión de servicio, ni el abogado Rodrigo de la Vega Parra, por estar ausente.
Fallo
fallo aludido. I.-En cuanto al ingreso Rol N° 1394-2022: VISTO: Se reproduce la resolución en alzada. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 el Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de 20 de julio de 2022, sin costas del recurso. II.- En cuanto al ingreso Rol N° 23-2023: VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con la enmienda siguiente: En el fundamento décimo cuarto se sustituye la expresión “en la suma de $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos) para cada demandante”, por “en $ 40.000.000 para Antezana, en $ 25.000.000 para Cárcamo, en $ 50.000.000 para Medina y en $ 100.000.000 para Faba”. Y CONSIDERANDO: Primero: Que los motivos indicados por el juez de primer grado en el razonamiento octavo y lo argumentado en el apartado noveno, son claros al determinar que los actores no sólo sufrieron por haber sido detenidos y privados de libertad de manera ilegal y arbitraria, por agentes del Estado, sino también, por haber sido torturados y víctimas de malos tratos, cada uno en los lugares, por los tiempos y en las ocasiones allí descritos. Segundo: Que tales ultrajes los afectaron física y moralmente y las aflicciones personales no fueron ajenas a sus familias. Tercero: Que por lo antes expuesto y lo que consta en el numeral décimo cuarto del juzgado de base, resulta prudente regular las indemnizaciones de los demandantes en las sumas siguientes: $ 40.000.000 para Antezana, $ 25.000.000 para Cárcamo, $ 50.000.000 para M
Texto Completo (Preview)
Talca, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Se elevó para conocimiento y resolución de esta Corte, la presente causa civil Rol C-904-2022 del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, caratulada Antezana con Fisco de Chile, en virtud de los recursos siguientes: -De apelación deducido por la demandada en contra de la resolución de 20 de julio de 2022, que rechazó las excepciones de incompetenci
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