BASTIDAS/TECHMATIC SPA
Rol
C-600-2022
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto 1.- Que, compareció el abogado Ricardo Javier Poveda Guiñez, en representación de la empresa demandada TECHMATIC SPA y opuso a la ejecución la excepción de pago prevista en el artículo 470 del Código del Trabajo, fundada, en lo pertinente, en que su representada ha hecho un pago parcial a la deuda que se está ejecutando. En efecto, continúa señalando que el ejecutante obtuvo planos muy importantes de la empresa para trabajar, y estando con licencia médica se fue a trabajar a la competencia, además de eso tiene en su poder herramientas de alto valor de la empresa ejecutada, las que avalúa en un total de $14.000.000, suma que debe ser imputada a la deuda de autos. 2.- Que, evacuando el traslado conferido, compareció la parte ejecutante solicitando el rechazo de la excepción opuesta, señala que su representado no tiene en su poder ninguno de los enseres a los que alude de mala fe la demandada. Indica que la demandada yerra por cuanto lo que debió oponer fue excepción de compensación (la cual no está permitida en esta instancia) y no de pago. Del expediente se aprecia que a la fecha la demandada, nada ha pagado. Ergo, no ha existido cumplimiento alguno de su obligación. 3.- Que, con esta fecha se declaró inadmisible la excepción de pago y se citó a las partes a oír sentencia; 4.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 465 del Código del Trabajo el cumplimiento de la sentencia se sujetará a las normas del presente Párrafo, y a falta de disposición expresa en este texto o en leyes especiales, se aplicarán supletoriamente las normas del Título XIX del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, siempre que dicha aplicación no vulnere los principios que informan el procedimiento laboral. 5.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo la parte ejecutada sólo podrá oponer las excepciones allí contempladas, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia. 6.- Que, en su escrito de oposición a la ejecución, la
Fallo
se declara: Que, se rechaza, la excepción de pago opuesta por la ejecutada de autos, debiendo proseguirse con la ejecución hasta el completo cumplimiento de lo adeudado. Notifíquese por correo electrónico a la parte ejecutante y por el estado diario a la parte demandada, atendido lo resuelto el 10 de enero de 2023 y lo dispuesto en los artículos 49 y 53 del Código de Procedimiento Civil. RIT: C-600-2022 RUC: 21-4-0366135-7 Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a veintitrés de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: XWXYXDEZNFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl Código: XWXYXDEZNFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-24T10:53:34-0300
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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE tsc Concepción, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés Visto 1.- Que, compareció el abogado Ricardo Javier Poveda Guiñez, en representación de la empresa demandada TECHMATIC SPA y opuso a la ejecución la excepción de pago prevista en el artículo 470 del Código del Trabajo, fundada, en lo pertinente, en que su represe
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