JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

MACARENA FABIOLA FRANCO CORTES C/ DEBORA FABIOLA ANDREA MEDINA ALFARO

Rol

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

CALUMNIA (ACCION PRIVADA). ART. 412 AL 415.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, al procedimiento por delito de acción penal privada, se le aplican supletoriamente las normas del procedimiento simplificado, según el mandato del artículo 405 del Código Procesal Penal. 2.- Que, según consta de los antecedentes disponibles, la audiencia a que se refiere el artículo 403 del Código Procesal Penal, citada en la resolución que la convoca, sólo puede ser aquella a que se refieren los artículos 393 y 394 del citado cuerpo legal, oportunidad en que procede verificar las actuaciones que las mismas disposiciones señalan. Enseguida, y con posterioridad a la preparación de la audiencia de juicio oral simplificado, corresponde la realización de éste, conforme claramente lo establece el artículo 396 del Código Procesal Penal. Que, de lo descrito en los párrafos anteriores, sólo puede inferirse que existen dos momentos procesales claramente diferenciados en el procedimiento simplificado, aplicable supletoriamente a los delitos de acción penal privada. 3.- Que, de esta forma, según lo prevé la primera parte del artículo 402 del Código Procesal Penal, la declaración de abandono de la querella procede únicamente, en lo que ahora analizamos, ante la incomparecencia de la parte querellante a la audiencia de juicio, esto es, aquella descrita en el artículo 396 del Código Procesal Penal o el segundo momento descrito en el motivo anterior de esta resolución, hipótesis que no concurre en la especie, por lo que la resolución en alzada deberá ser revocada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358, 360 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de cinco de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, en cuanto por esta se declaró el abandono de la querella y el sobreseimiento definitivo de la causa y, en su lugar, se resuelve que la pretensión planteada por la defensa queda desestimada, debiendo en consecuencia dictarse las providencias necesarias para dar curso progresi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358, 360 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de cinco de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, en cuanto por esta se declaró el abandono de la querella y el sobreseimiento definitivo de la causa y, en su lugar, se resuelve que la pretensión planteada por la defensa queda desestimada, debiendo en consecuencia dictarse las providencias necesarias para dar curso progresivo al procedimiento conforme al orden consecutivo legal. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (I) señor Iván Vial Aguilar. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 930-2024 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Siendo las 09:28 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por la Ministra titular señora Marcela Sandoval Durán y el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la parte querella

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