JOSEP BASCUÑAN LAFUENTE Y OTROS / BCI SEGUROS GENERALES S.A.
Rol
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
motivos duodécimo y decimotercero, que se suprimen. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que conforme se lee en lo pertinente de la decisión de primer grado, son hechos acreditados, y que no se cuestionan en esta sede, que el día 7 de agosto de 2022, el conductor del vehículo patente PP.2450, señor Víctor Cabrera Madariaga, quien conducía por calle Balakireff en dirección al sur, al llegar a la intersección con Avenida Salvador Allende, no respetó el signo ceda el paso que enfrentaba, colisionando con el vehículo patente LXLL.99, conducido por Josep Bascuñán Lafuente, quien conducía por dicha última vía en dirección al oriente, siendo desplazado hacia la primera pista, impactando un tercer vehículo conducido por Ricardo Fonseca Leiva, teniéndose, por establecido, además, que el segundo vehículo mencionado, experimentó daños, como consecuencia de la infracción en que incurrió el señor Cabrera. Segundo: Que, por su parte, BCI Seguros, en su calidad de aseguradora del vehículo siniestrado patente LXLL.99, dedujo demanda civil, invocando la subrogación del artículo 534 del Código de Comercio, la que fue desestimada, luego que el tribunal de primera instancia considerara que no se logró acreditar el pago efectivamente realizado por la compañía aseguradora al asegurado. Pues bien, el precepto mencionado, señala que “por el pago de la indemnización, el asegurador se subroga en los derechos y acciones que el asegurado tenga en contra de terceros en razón del siniestro”, de manera que, la procedencia de dicha norma exige que se acredite, por un lado, la existencia de un contrato de seguro respecto el vehículo materia de autos, cuya cobertura se extienda a la indemnización del daño que en estos antecedentes se reclama; y por otro, que el asegurador demuestre haber pagado la indemnización pertinente, último supuesto, que conforme se estableció en el
Fallo
fallo reclamado, no fue probado. Tercero: Que, en segunda instancia, la recurrente acompañó documentos consistentes en dos facturas, la primera, correspondiente al N.º 59358, emitida por Bruno Fritsch con fecha 30 de noviembre de 2022, que da cuenta de la prestación de servicios a BCI Seguros Generales S.A. consistente la ejecución de la orden de trabajo N.º 5429788, referido al Siniestro N.º 7228758 del vehículo patente LXLL-99, por la suma total de $8.196.946; la segunda, corresponde a factura N.º 593585 de la misma empresa y fecha referida, que da cuenta de la ejecución de la orden de trabajo 5488582, del mismo número de siniestro anterior y del vehículo materia de autos, por la suma total de $333.204.- Cuarto: Que tales antecedentes, analizados conforme las reglas de la sana crítica, son suficientes para tener por establecida la subrogación por parte de la demandante, en su calidad de ente asegurador del vehículo siniestrado objeto del litigio, al comprobarse la existencia de una póliza de seguro que le presta cobertura, acompañada a partir de fojas 41, y probarse que hizo pago de la indemnización, al cubrir la reparación de este. En efecto, consta a fojas 37, la orden de reparación emitida por la demandante con fecha 12 de octubre de de 2022, que corresponde al mismo número de las facturas antes referidas, pudiendo darse por satisfecha y acreditada, la subrogación por parte del actor en los derechos del dueño del móvil materia de estos antecedentes, conforme lo dispo
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San Miguel, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos duodécimo y decimotercero, que se suprimen. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que conforme se lee en lo pertinente de la decisión de primer grado, son hechos acreditados, y que no se cuestionan en esta sede, que el día 7 de agosto de 2022, el conductor d
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