ROMERO / AZUL AZUL S.A.
Rol
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, Eric Romero Romero, por sí y en representación de su hijo menor de edad H.R.S. deduce acción de protección en contra de Francisco Javier Márquez Rivera y Azul Azul S.A., por el acto que estima arbitrario e ilegal que amenaza y perturba su garantía de libertad de opinión y derecho de propiedad, consistente en el término unilateral del contrato de prestación de servicios de la Escuela de Fútbol Oficial de la Universidad de Chile, sede Curauma de Valparaíso. Sostiene que, en mayo de 2023, matriculó a su hijo de 14 años en la referida Escuela de fútbol. Agrega que, la última mensualidad pagada corresponde a marzo de 2024, por un valor de $23.000.-, la que pagó de manera anticipada a fin de asegurar el cupo de su hijo. Precisa que, los pagos los efectuaba mediante transferencia a la cuenta corriente del recurrido Francisco Márquez, sin que este otorgara recibo alguno. Refiere que el recurrido Francisco Márquez, Director de la Escuela de fútbol, mantiene malos tratos hacia alumnos y apoderados y que las instalaciones no cuentan con medidas de seguridad para el desarrollo de la actividad. Añade que en el mes de marzo el recurrido organizó un campeonato en Concón y que para participar en él, les solicitó que el pago se hiciera a más tardar el 22 de ese mes. Explica que, pudo hacer el pago recién al día siguiente, pidiéndole al Sr. Márquez que inscribiera a su hijo en el campeonato, sin embargo éste se negó en malos términos y expulsó a su hijo de la Escuela. Los hechos descritos anteriormente, constituyen a juicio del recurrente un atentado a su derecho de opinión y derecho de propiedad; puesto que pese a haber pagado por adelantado la mensualidad, para asegurar la participación de su hijo en la Escuela durante el año 2024, el recurrido Sr. Márquez rompe el contrato unilateralmente. Por otro lado, reprocha que las conductas de éste, no han sido objeto de control por parte de Azul Azul S.A, empresa que le otorga la licencia para que funcione como Escuela d
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA DEDUCIDA POR AZUL AZUL S.A: Primero: Que, la recurrida AZUL AZUL S.A. interpone excepción de falta de legitimación pasiva, atendido a que se ha limitado a otorgar una licencia para que fuera operada como Escuela de Fútbol por lo que el vínculo que la liga con el recurrido Sr. Márquez se regula por el respectivo contrato de licencia. De esta manera afirma que los hechos configuran una controversia netamente contractual entre la Escuela Oficial de Fútbol de Universidad de Chile sede Curauma y el recurrente Sr. Romero. Segundo: Que, sobre la base de lo anterior, pesaba sobre la recurrida Azul Azul S.A. acreditar la existencia del contrato de licencia invocado, a fin de determinar si efectivamente si aquel limita su eventual responsabilidad ante los actos imputados al Sr. Márquez, lo que no se verificó en la especie. De ello se sigue que no es posible excluir a priori la falta de legitimación pasiva de la recurrida. Máxime, cuando de los documentos acompañados por el recurrido Sr. Márquez, se desprende la existencia de Reglamentos internos de “Escuelas de Fútbol Familia Azul” que no permiten distinguir las estructuras corporativas de las recurridas. Por consiguiente, la excepción deducida será rechazada, como se dirá. II. EN CUANTO AL FONDO: Tercero: Que, la acción de protección de garantías constitucionales establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o turbe ese ejercicio. Cuarto: Que, en la especie, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho ante la eventual actuación arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, al poner término unilateral al contrato de prestación de servicios, expulsando de la Escuela Oficial de Fútbol de Universidad de Chile sede Curauma a su hijo menor de edad H.R.S., por las razones anotadas en la parte expositiva de esta sentencia. Mientras la recurrida informa que el recurrente ha faltado a la verdad, pues habría sido informado que su hijo podía asistir a entrenar, a pesar de no haberse inscrito oportunamente al campeonato que se desarrollaría en Limache. Quinto: Que, con los antecedentes allegados y del tenor de la acción deducida, se colige que lo que el actor impugna es el supuesto término unilateral de un contrato de prestación de servicios. En este orden de ideas resulta útil considerar que la acción de protección no es declarativa de derechos, sino únicamente tutelar de derechos indubitados, presupuesto que no se verifica en la especie. Lo anterior se explica a partir de que si bien, no se encuentra controvertida la existencia del contrato de prestación de servicios entre el recurrente y el recurrido Sr. Márqu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por Azul Azul S.A. Que se rechaza sin costas, la acción de protección deducida por Eric Romero Romero, por sí y en representación de su hijo menor de edad H.R.S. en contra de Francisco Javier Márquez Rivera y Azul Azul S.A. Regístrese, comuníquese, notifíquese y en su oportunidad archívese. N° Protección-3545-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, Eric Romero Romero, por sí y en representación de su hijo menor de edad H.R.S. deduce acción de protección en contra de Francisco Javier Márquez Rivera y Azul Azul S.A., por el acto que estima arbitrario e ilegal que amenaza y perturba su garantía de libertad de opinión y derecho de propiedad, consistente e
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