THEYLAR FRAYMAR RODRIGUEZ ANGULO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 10 de mayo de 2024 comparece la abogado Stephanie Díaz Lira, en favor de doña Theylar Fraymar Rodríguez Angulo, venezolana, quien interpuso recurso judicial especial del artículo 141 de la Ley de Extranjería N° 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que con fecha 24 de abril de 2024 emitió la Resolución Exenta N° 16123, que ordenó la expulsión del territorio nacional de la recurrente y dispuso una prohibición de ingreso a Chile por el plazo de 5 años, solicitando que acogiendo la presente acción, en definitiva se restablezca el imperio del derecho, disponiendo dejar sin efecto la resolución recurrida. Explica que la recurrente ingresa al país en el mes de junio de 2022, por un paso no habilitado, debido a la crisis política en su país, la cual es de público y notorio conocimiento. Ahora bien, estando ya en Chile, en octubre de 2023, la actora acudió a realizar el trámite de “declaración voluntaria de ingreso clandestino”, asistiendo a la posterior citación sin conocimiento ni asesoría de alguna entidad al respecto, donde se le informó el inicio de proceso sancionatorio de expulsión y acta de notificación, en el cual se le dio a conocer su derecho a realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar al Servicio Nacional de Migraciones los antecedentes que acrediten algún vínculo familiar en Chile, si los tuviere, sustento económico y las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económicas realizadas durante su estadía u otro antecedente relevante. Expone que, en esas circunstancias, la recurrente presentó los descargos pertinentes, remitiendo antecedentes a la entidad correspondiente mediante carta certificada con fecha 20 de octubre del 2023, esto es, carta explicativa, certificado de antecedentes penales de Venezuela apostillados, comprobante de Rol Único Nacional artículo 44 ley Nº21.325 y certificado de residencia. Luego de lo anterior, con fecha 3 de mayo del año en
Fundamentos
fundamentos de la Resolución Impugnada se encuentran debidamente expresados en sus Considerandos 1° a 4°, siendo aquellos ajustados a las normas y principios de la legislación en materia migratoria actualmente vigente, como también a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y demás principios de derecho administrativo aplicables al caso de autos. Enfatiza que la actora mantuvo su derecho a ser oída, ya que informada sobre el plazo para remitir los descargos en cuestión y entregada una lista ejemplar de documentos que podría aportar a la autoridad migratoria, la extranjera no remitió antecedentes dentro del plazo otorgado para realizarlos. Aduce que la autoridad, al momento de determinar la aplicación de una medida de expulsión, por expreso mandato del legislador se evalúan una serie de “consideraciones previas”, establecidas en el artículo 129 de la Ley de Migración, para que los motivos invocados tengan correspondencia con la salida forzada del territorio nacional del extranjero expulsado, cumpliendo así con los estándares mínimos de proporcionalidad y razonabilidad exigidos por nuestro ordenamiento jurídico a los actos de la Administración del Estado y, en este sentido, nada aportó la recurrente. Sostiene que es por lo anterior, que a juicio de la autoridad administrativa, la afectación a los bienes jurídicos protegidos en este caso, fueron conculcados con tal gravedad que la medida que corresponde aplicar no es otra que la expulsión del país, ajustándose así a un estándar de proporcionalidad respecto de la actividad delictual desplegada por el recurrente, y en consideración a las perniciosas consecuencias sociales que éste genera, tanto a las víctimas como al fenómeno migratorio en su integridad. Acompañaron las partes los documentos que se encuentran agregados a la causa. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el artículo 141 de la Ley N° 21.325 dispone que “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. 2.- Que, en el presente caso se reclama en contra de la Resolución Exenta N° 16.123, de 24 de abril de 2024, y notificada a la actora el 3 de mayo del presente año, mediante la cual se ordena la expulsión de la extranjera recurrente por la causal prevista en el artículo 127 N° 1, en relación al artículo 32 N° 3, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, esto es, por haber ingresado al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. 3.- Que, al respecto cabe tener presente que el artículo 127 de dicha normativa, señala: “Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite pa
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, se acoge, el recurso de reclamación deducido en autos en favor de Theylar Fraymar Rodríguez Angulo en contra de la Resolución Exenta N° 16123, de fecha 24 de abril de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del país, sólo en cuanto el Servicio recurrido deberá otorgar un plazo no inferior a veinte días contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado, a la recurrente, para que remita una carta explicativa en términos formales, y se evalúe nuevamente su situación, tomando en consideración aquélla. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 21-2024 Contencioso Administrativo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 10 de mayo de 2024 comparece la abogado Stephanie Díaz Lira, en favor de doña Theylar Fraymar Rodríguez Angulo, venezolana, quien interpuso recurso judicial especial del artículo 141 de la Ley de Extranjería N° 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que con fecha 24 de abril de 2024 emitió la Re
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