MORENO/FISCO DE CHILE- CONSEJO
Rol
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE. PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación en contra la sentencia dictada por el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta de fecha veintidós de febrero del presente año respecto al incidente de nulidad de previo y especial pronunciamiento presentado por el Fisco de Chile, la que a su vez ataca la resolución judicial de fecha veintiuno de diciembre del año dos mil veintitrés que dio curso a la demanda. Fundamenta su recurso en que el tribunal rechazó el incidente de nulidad respecto a la falta de capacidad de la demandante y falta de representación por parte de quienes han comparecido invocándola, ambos presupuestos procesales sin los cuales no puede haber proceso, debido al fallecimiento de doña María Alejandra Moreno Rodríguez, demandante en estos autos, muerte que se produjo el día anterior a aquel en que fue presentada la demanda. SEGUNDO: Que son cuestiones no discutidas en el presente juicio, la muerte de la demandante de autos doña María Alejandra Moreno Rodríguez ocurrida el día 18 de diciembre del año recién pasado, y que la presentación de la demanda se produjo al día siguiente de la muerte de la señora Moreno Rodríguez, quien con fecha 7 de julio de ese mismo año había otorgado mandato judicial. TERCERO: Que para dilucidar lo alegado por el apelante es necesario precisar que en el presente caso colisionan dos instituciones expresamente reconocidas por nuestro ordenamiento jurídico, primero la muerte de una persona, que según el artículo 78 del Código de Bello, pone término a la persona, y que por aplicación de los artículo 951 y siguientes del mismo cuerpo legal, desde el mismo día de su muerte, da origen a la sucesión de sus herederos, herederos que podrán aceptar o repudiar la herencia (delación); y segundo con el artículo 2169 del mismo código civil que en su letra c) expresa que “…tampoco termina con la muerte del mandante, el mandato judicial” (similares conceptos el artículo 396 del Código Orgánico de Tribun
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución judicial de fecha veintidós de febrero del presente año que rechazó el incidente de nulidad de previo y especial pronunciamiento presentado por el Fisco de Chile, y en su lugar se declara la ineficacia de lo obrado en el expediente y no da curso a la demanda interpuesta con fecha diecinueve de diciembre del año recién pasado por las abogadas Soraya Muñoz Pérez y Carla Alcozer Rojas en representación de doña María Alejandra Moreno Rodríguez, fallecida con fecha dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés. Se deja constancia de que se hizo de la facultad conferida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y devuélvase. Rol 248-2024 (Civil) Redacción del abogado integrante señor Fernando Orellana Torres.
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a trece de mayo del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE. PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación en contra la sentencia dictada por el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta de fecha veintidós de febrero del presente año respecto al incidente de nulidad de previo y especial pronunciamiento presentado por el Fisco de Chile, la que a su vez ataca la re
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