PINILLA/PRIMUS CAPITAL S.A.
Rol
Fecha
31 de mayo de 2024
Materia
JACTANCIA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 271 la demanda de jactancia se someterá a los trámites establecidos para el juicio sumario, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandado el diecisiete de enero del presente año, en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de fecha veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, notificada al recurrente el trece de enero del año dos mil veinticuatro. Con el voto en contra del abogado integrante Sr. Gómez, quien estuvo por declarar admisible el arbitrio intentado y darle tramitación. Regístrese y devuélvase. N°Civil-7198-2024.mva
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandado el diecisiete de enero del presente año, en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de fecha veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, notificada al recurrente el trece de enero del año dos mil veinticuatro. Con el voto en contra del abogado integrante Sr. Gómez, quien estuvo por declarar admisible el arbitrio intentado y darle tramitación. Regístrese y devuélvase. N°Civil-7198-2024.mva
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 271 la demanda de jactancia se someterá a los trámites establecidos para el juicio sumario, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario,
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