SIN INFORMACION

EDUCACION/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR

Rol

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece don Alfredo Arnaldo Rodríguez Cornejo, en representación de la Corporación Educacional San Arnaldo, sostenedora del Establecimiento Educacional Colegio San Fernando de la Comuna de Chillán, interponiendo recurso de reclamación en conformidad al artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Resolución Exenta PLUR N° 00036, de 09 de febrero de 2024, dictada por don Francisco Trejo Ojeda, Fiscal (S) de la Superintendencia de Educación. El compareciente transcribe la parte resolutiva de la resolución impugnada, la cual rechaza el recurso jerárquico interpuesto contra el Acta de Fiscalización de Seguimiento N°221600140 de 10 de junio de 2022, que se pronuncia sobre la legalidad de los gastos rendidos en el marco del Programa de Fiscalización de Uso de Recursos SEP 2019-2020. Sostiene el compareciente que a la luz de los artículos 63 y 114 de la ley 20.529, habiendo sido notificado con fecha 13 de febrero último, el presente reclamo se encuentra interpuesto dentro de plazo legal. Enseguida, expone que el Acta de Fiscalización N° 221600140 del Encargado de Fiscalización de la Superintendencia de Educación de la Región de Ñuble de fecha 10 de junio de 2022, da cuenta de un monto total de $71.936.238 de gastos no aceptados, el cual fue reducido a $66.526.886 al haberse acogido parcialmente un recurso de reposición a través de la Resolución Exenta N° 2022/PLUR/16/014 de 20 de octubre de 2022. Luego, al pronunciarse la recurrida respecto al recurso jerárquico deducido en subsidio, mantuvo como gastos no aceptados de la Subvención Escolar Preferencial, el monto total de $66.526.886. A continuación desglosa los gastos no aceptados, destacando que respecto de la Factura N° 361 se trata únicamente de un error en la digitación del número de aquella, pues la N° 362, de 19 de diciembre de 2020, emitida a la sociedad Servicio de Fotocopias Edwin René Oyarce Palavecino EIRL, efectivamente corresponde al monto señalado $843.265. En consecuencia, se ha subsanado el motivo de su rechazo, solicitando se tenga aprobado dicho gasto. En cuanto a los gastos no aceptados, pagados al proveedor Fundación de Mejoramiento Educativo Rotekap, relativos a Asistencia Técnica Educacional ascendentes a $65.683.63, refiere que el fundamento del rechazo fue “SERVICIOS ATE NO CONCURSADOS O LICITADOS”, por cuanto “SOSTENEDOR NO EFECTÚA PROCESO DE LICITACIÓN O CONCURSO PÚBLICO EN CONTRATACIÓN DE SERVICIOS ATE”. Explica que el monto referido corresponde a 24 facturas por servicios prestados por dicha Fundación en el marco del Plan de Mejoramiento Educativo con cargo a los ingresos impetrados por la Subvención Escolar Preferencial. Afirma que la Superintendencia incurre en un error en la interpretación de la norma, ya que, entre la Corporación Educacional San Arnaldo y la Fundación de Mejoramiento Educativo Rotekap existe un contrato vigente de “Prestación de Servicios Subvención Preferencial SEP” firmado el 6 de enero de 2014, es decir, su fecha d

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art culos 73, 84 y 85 de la Ley 20.529, se rechaza, sin costas, la reclamación deducida por don Alfredo Arnaldo Rodríguez Cornejo, en representación de la Corporación Educacional San Arnaldo, sostenedora del Establecimiento Educacional Colegio San Fernando de la Comuna de Chillán, contra la Resolución Exenta PLUR N° 00036, de 09 de febrero de 2024, dictada por don Francisco Trejo Ojeda, Fiscal (S) de la Superintendencia de Educación. Acordado con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Fabián Huepe Artigas, quien estuvo por declarar procedente el reclamo de ilegalidad interpuesto y conocer el fondo de la controversia, sobre la base de los siguientes argumentos: 1°.- Que, si bien es cierto, la reclamación especial del artículo 85 inciso primero de la Ley N° 20.529 se enmarca dentro del Párrafo 5° denominado “De las infracciones y sanciones” y a continuación del artículo 84 de la misma ley, que a su vez hace referencia al reclamo ante el Superintendente de Educación en contra de la resolución del Director Regional que aplique cualquiera de las sanciones señaladas en el artículo 73, no lo es menos que, la referida disposición del artículo 85, es bastante más amplia en sus términos que la sola impugnación de resoluciones meramente sancionatorias, al expresar que la reclamación procede en contra de las resoluciones del Superintendente que “no se ajustan a la normativa educacional”. 2°.- Que, en este sentido, son resoluciones d

Texto Completo (Preview)

Chillán, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Alfredo Arnaldo Rodríguez Cornejo, en representación de la Corporación Educacional San Arnaldo, sostenedora del Establecimiento Educacional Colegio San Fernando de la Comuna de Chillán, interponiendo recurso de reclamación en conformidad al artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Resolución

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