CORP MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD DE PIRQUE/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR
Rol
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Juan Marcos Moreno Rosales, abogado, en representación de la Corporación de Educación y Salud de Pirque, sostenedora del Liceo Municipal Técnico Profesional El Llano, todos con domicilio en Avenida Carlos Vial Infante N°233, comuna de Pirque, deduce reclamo judicial de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la ley 20.529 en contra de la Resolución Exenta PA N°001147, de 24 de noviembre de 2023, dictada por la Superintendencia de Educación, que acogió parcialmente el recurso de reclamación administrativa interpuesto en contra de la resolución la Resolución Exenta N°2022/PA/13/0197, de 28 de enero de 2022, rebajando la sanción impuesta por la de privación temporal y parcial de la subvención general de un 2% por 1 mes, de conformidad a lo dispuesto en el art. 73 de la letra c) de la Ley N°20.529, infringiendo el principio de proporcionalidad de la sanción, al no considerar adecuadamente la atenuante invocada. Refiere que el 15 de junio de 2021, el Liceo Municipal Técnico Profesional El Llano, fue fiscalizado en el marco del “Programa de Progreso Gestión Pedagógica”, formulándose posteriormente un cargo en su contra, con motivo de la supuesta no entrega u obstaculización de información solicitada durante dicha fiscalización. Indica que por Resolución Exenta N°2022/PA/13/0197, de 28 de enero de 2022, su representada fue sancionada por dicho cargo, imponiéndosele la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 3% por 2 meses. Añade que se reclamó administrativamente en contra de dicha resolución, acogiéndose parcialmente el reclamo, rebajándose la sanción impuesta por la de privación temporal y parcial de la subvención general de un 2% por 1 mes. Sin perjuicio de ello, argumenta que la sanción impuesta vulnera el principio de proporcionalidad, dado que al momento de imponer la sanción no se consideraron todos los antecedentes disponibles y, especialmente, la circunstancia de haber cesado
Fallo
fallo de los hechos que vienen fijados por el resolutor en lo administrativo, sino que mira a revisar la decisión adoptada en esa sede a fin de determinar, como se dijo, si ella incurre en ilegalidad, naturaleza que no se aviene con un nuevo análisis de mérito encaminado a asentar hechos que no han sido probados o fijados en el procedimiento previo, aspecto que, en razón de ello, escapa del control jurisdiccional. Quinto: Que la decisión que motiva el presente reclamo se dirige en contra de la Resolución Exenta PA N°001147, pronunciada el 24 de noviembre de 2023, por la Superintendencia de Educación, que acogió parcialmente su reclamación administrativa y rebajo la sanción de privación temporal y parcial de la subvención escolar del establecimiento educacional a un 2% por un mes, por la infracción consistente en no cumplir “con la obligación de entregar la información solicitada por la Superintendencia de Educación”. Sexto: Que, de acuerdo al mérito de los antecedes, no se encuentra controvertida la circunstancia de haberse presentado en forma extemporánea la información solicitada a la reclamante, motivo por el cual no se advierte ilegalidad en la decisión adoptada por la Superintendencia de Educación en cuanto a confirmar la configuración de la infracción por la cual se sanciona a la Corporación de Educación y Salud de Pirque, dado que la misma fue dispuesta por el órgano competente, actuando dentro de sus competencia, conforme al procedimiento establecido en la ley y con
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Certifico que se anunciaron y alegaron en la Segunda Sala, por el recurso el abogado José Miguel Rodríguez y contra el mismo el abogado Rodrigo Ríos. San Miguel, 13 de mayo de 2024. Sebastián Vergara de la Rivera, relator. San Miguel, trece de mayo de dos mil veinticuatro. A los folios 20 y 21: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Juan Marcos Moreno Rosales, abogado, en
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