ANONIMIZADO
Rol
24905-2022
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada, en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó su recurso de nulidad deducido en contra de la que hizo lugar parcialmente a la demanda, solo en cuanto la condenó a pagar indemnización por daño moral y por lucro cesante. Segundo: Que la legislación laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que ...
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de octubre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada, en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó
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