SIN INFORMACION

MARCELA DEL CARMEN RUIZ RAMÍREZ /ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1°) Compareció el abogado José Eduardo Carvajal Moraga, en favor de Marcela Del Carmen Ruíz Ramírez, deduciendo recurso de protección contra ISAPRE Colmena Golden Cross S.A. (en adelante la ISAPRE o ISAPRE Colmena), por la acción ilegal y arbitraria consistente en haber terminado unilateral e injustificadamente su plan de salud, lo que importa privar, perturbar y amenazar a la actora, en su legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°s 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que la recurrente recibió una carta de la Subgerencia de Empresas de la ISAPRE, fechada 31 de enero de 2024, comunicándole un aumento en su cotización mensual del 21% sobre el precio base de su plan de salud, denominado BC EGEO 1120, alza que se haría efectiva a contar de la cotización de abril de 2024, a pagarse en el presente mes de mayo. Dice a consecuencia del ajuste al precio base de su plan de salud, éste subirá de 1,5 UF, pasará a 1,82 UF, sin que exista un cambio efectivo y verificable de las prestaciones médicas, que justifiquen tal alza unilateral. La misma comunicación indicaba a la afiliada, que si no estaba de acuerdo con esta alza podía optar por cualquier plan colectivo ofrecido por ISAPRE Colmena. Refiere que el procedimiento sobre modificación de Planes Grupales de Salud, se establece en el artículo 200 del DFL N° 1/2005, de Salud, y está regulado en la Circular IF N° 94 de 23 de abril de 2009 de la Superintendencia de Salud, cuyo apartado 3.2, “Procedimientos para ofrecer un nuevo plan de salud individual”, señala que para poner término a un plan grupal o colectivo, la ISAPRE debe cumplir con los siguientes requisitos: i) Cese de todas o algunas de las condiciones de vigencia del plan grupal; ii) Verificación de una negociación con los cotizantes o sus representantes o mandatarios comunes, acerca de las modificaciones contractuales del plan grupal y desacuerdo en dicha negociación; iii) Comunicación directa y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él- acción u omisión que debe provocar alguna de las situaciones o efectos ya indicados, afectando a una o más de las garantías –preexistentes y protegidas-, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso interpuesto. SEGUNDO: El acto que la recurrente estima ilegal y arbitrario, lo hace consistir en el cambio de su Plan de Salud Grupal, por parte de la ISAPRE, sin justificación alguna, alzando el precio de éste y restringiendo las coberturas. TERCERO: A su vez, la ISAPRE, señaló que el alza del 21% del precio base del plan de salud de la actora, denominado BC EGEO 1120, correspondía a una adecuación del plan de salud grupal al que ella se encuentra adscrita, dado el aumento de la tasa de siniestralidad por sobre el 80%, que es el máximo estipulado en ese convenio colectivo, en razón de ello comunicó por carta dirigida a la recurrente el aumento de su cotización mensual del 21%, ello significa que el precio base de su plan de salud subirá de 1,5 UF a 1,82 UF, a contar de la cotización de abril de 2024, tal como consta en la carta de fecha 31 de enero que la Subgerencia de ISAPRE Colmena, le envió a su correo electrónico, siendo recepcionada en esa casilla el 29 de febrero siguiente. Además, la recurrida afirma haber acordado con el holding de empresas al que pertenece la empleadora de la actora, nuevas condiciones para la mantención del convenio de salud grupal. En cuanto al costo que ese acuerdo puede significar para la recurrente, en carta suscrita el 13 de marzo último por Carmen Gloria Siña Camus, Subgerente Empresas de ISAPRE Colmena, enviada a las señoras Laura Jara y Yasmina Cuevas, de Zurich Chile, Seguros Generales S.A., se “…propone materializar los ajustes a los planes a través de la siguiente modificación contractual: Mantener inalterados los mismos beneficios y coberturas de su plan de salud vigente, y aplicar el menor ajuste posible de precio del mismo, con el fin de equilibrar el convenio colectivo en cuanto al porcentaje de siniestralidad alcanzado y darle de esta forma viabilidad. Dicho ajuste se ha reconsiderado y alcanza un alza de un 15% en el precio base de todos los planes de salud del convenio vigente. El cual deberá ser aceptado por cada afiliado a través de la firm

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado José Eduardo Carvajal Moraga, en favor de Marcela Del Carmen Ruíz Ramírez y en contra de ISAPRE Colmena Golden Cross S.A. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro titular Waldemar Koch Salazar. No firma la Ministra suplente Sra. Karina Ormeño Soto, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por haber cesado en su suplencia y haber retornado a su tribunal de origen. Rol N° 3256-2024. Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, trece de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°) Compareció el abogado José Eduardo Carvajal Moraga, en favor de Marcela Del Carmen Ruíz Ramírez, deduciendo recurso de protección contra ISAPRE Colmena Golden Cross S.A. (en adelante la ISAPRE o ISAPRE Colmena), por la acción ilegal y arbitraria consistente en haber terminado unilateral e injustificadamente su plan

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