24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CUMPLO CHILE S.A./CONSTRUCTORA ENOC SPA

Rol

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos cuarto y octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que en cuanto al segundo motivo que sirvió de fundamento a la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, el deudor, sin desconocer la existencia del mandato que otorgó al banco para la suscripción de los pagarés de que se trata, se limita a discutir que no se demostró el poder de Ramiro Vásquez Díaz otorgado por la acreedora para suscribir el pagaré de autos. 2° Que, en segunda instancia, la parte demandante y recurrente, acompañó copia de escritura de mandato otorgado a don Ramiro Vásquez Rivas para la suscripción de pagarés a nombre de la demandada, vigente desde el 4 de marzo de 2020, esto es, desde antes de la fecha en que se presentó la demanda de autos. Este antecedente no fue objetado en su oportunidad. 3° Que, con el mérito del documento referido, se encuentra suficientemente demostrado el poder del apoderado que suscribió el pagaré en representación del ejecutante, quien, a su vez, actuó en representación del ejecutado. En razón de lo señalado, corresponde rechazar también la excepción de falta de requisitos del título. 4° Que, por haberse desestimado todas las excepciones opuestas, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 471 del código de la materia, corresponde imponer el pago de las costas a la ejecutada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de veintidós de septiembre de dos mil veintidós, pronunciada por el 24° Juzgado Civil de Santiago que acogió una excepción y, en su lugar, se declara que se rechazan todas las excepciones opuestas, debiendo seguirse adelante con la ejecución. Se condena a la ejecutada a pagar las costas de la causa. Regístrese y devuélvase. Rol N° 16.812-2022 Civil

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Enrique Rodríguez por el recurso. Santiago, 13 de mayo de 2024. Santiago, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N°16: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos cuarto y octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que en cuanto al segundo

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