CLAUDIO SAPUNAR POZO C/ PEDRO ABRAHAM DONOSO VILLASENOR
Rol
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente que: 1° Se elevaron los presentes antecedentes para conocer contienda de competencia, por haber rechazado el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago la declinada del Cuarto Juzgado de Garantía, emitiendo un pronunciamiento de fondo de los hechos que motivan las querellas interpuestas. 2° Según se desprende de los
Fundamentos
fundamentos de las resoluciones que motivan la contienda, habiéndose emitido pronunciamiento por el Cuarto Juzgado de Garantía, éste se encuentra conociendo de los autos 1082-2024 y 1083-2024, en tramitación como denuncia, atendida la inadmisibilidad del RIT correspondiente a la última querella. 3° Conforme lo anterior, el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago se declaró incompetente, fundado en que el tribunal que estima competente se encuentra conociendo del asunto. 4° Teniendo especialmente presente que la competencia devuelta por el Cuarto Juzgado se funda en un pronunciamiento de fondo, improcedente en sede de admisibilidad y, encontrándose conociendo de los hechos que motivaron las querellas interpuestas, resulta competente para conocer del presente juicio el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Por los fundamentos expresados y lo dispuesto en los artículos citados, se dirime la contienda de competencia, debiendo remitirse los antecedentes al Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago para que prosiga la tramitación de la causa. Comuníquese lo resuelto al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. N°Penal-2052-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y el Abogado Integrante señora Claudia Candiani Vidal. En Santiago, trece de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veinticuatro. A los folios 18 y 19: a todo, téngase presente. Se rechaza la incidencia planteada, lo que se consigna en el audio respectivo. Vistos y teniendo, además, presente que: 1° Se elevaron los presentes antecedentes para conocer contienda de competencia, por haber rechazado el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago la declinada del Cu
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