8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ITAUCORPBANCA S.A./RÍOS

Rol

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCA Y CONFIRMA CON DECLARAC

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que por tratarse de un pagaré con vencimiento pactado en cuotas y cláusula de aceleración facultativa, el cómputo de la prescripción se inicia en la fecha que se constata manifestación del actor en cuanto a acelerar la deuda, lo que en autos ocurre con la interposición de la demanda el 2 de septiembre de 2021. 2°.- Que la notificación de la acción -que se realizó el 22 de junio de 2022-, tuvo el mérito de interrumpir el cómputo de la prescripción porque para esa fecha no había transcurrido el plazo de un año que se establece en el artículo 98 de la ley 18.092 para ello. No obstante lo señalado, existen cuotas cuyo plazo de prescripción comenzó a correr en fecha anterior a la aceleración de la deuda, el que no se ve renovado por esa actuación, razón por la cual, la acción de cobro de las cuotas devengadas con anterioridad al año contado desde la notificación se encuentran prescritas. Tales son las que tenían vencimiento entre el 10 de mayo de 2021 y el 22 de junio de 2021. 3°.- Que, en razón de lo señalado, corresponde acoger parcialmente la excepción de prescripción opuesta. 4°.- Que de conformidad a lo prevenido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, por haberse acogido solo de modo parcial una de las excepciones opuestas corresponde imponer el pago de las costas al demandado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se revoca la sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil veintidós, pronunciada por el 8° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto distribuyó el pago de las costas y, en su lugar se declara que aquellas quedan impuestas al demandado. Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia, con declaración que la excepción de prescripción solo se acoge respecto de las cuotas que vencieron en mayo y junio de 2021, debiendo seguirse adelante la ejecución por las demás. Regístrese y devuélvase. N° 16.425-2022 Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, M. Catalina González Torres y Fiscal Judicial Sr. Jaime Salas Astrain.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que por tratarse de un pagaré con vencimiento pactado en cuotas y cláusula de aceleración facultativa, el cómputo de la prescripción se inicia en la fecha que se constata manifestación de

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